Minimizar lo que ocurre en Santa Fe, esa zona de extraordinario desarrollo en la Ciudad de México, con las acciones que ha emprendido el gobierno federal sería un gravísimo error; trivializar, despreciar y prejuzgar son, sin duda, la peor posición al respecto.
Hay en curso una serie de juicios civiles promovidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en contra de una persona de nombre Rafael Elizalde (o su sucesión) como vendedor y Luis Romero Pérez como comprador de por lo menos dos enajenaciones celebradas en la misma fecha, treinta de agosto de mil novecientos treinta y cinco, una por setenta mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados y la otra por veinte mil setecientos cuarenta metros cuadrados. Como consecuencia de esta nulidad, se demanda la nulidad de todo lo que hubiera ocurrido con esos inmuebles posteriormente.
La pretensión descansa en un acuerdo presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado el cuatro de noviembre de ese año en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos (hoy Diario Oficial de la Federación). Este acuerdo del entonces primer mandatario Porfirio Díaz determinó reservar para uso público y bosques una superficie denunciada por un señor Juan Badillo como terreno baldío en Cuajimalpa, con una extensión de ochocientas hectáreas. Hay otro acuerdo, en la misma fecha y publicación que se refiere a otro denuncio de la misma persona, pero en Tacubaya, con extensión de dos mil hectáreas.
El fundamento legal del acuerdo presidencial fue el artículo 21 de la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de 25 de marzo de 1894, que señalaba: “El Ejecutivo Federal queda facultado para reservar temporalmente los terrenos baldíos que estime conveniente, para conservación o plantíos de montes, reservación, o reducción de indios, o colonización en los términos que establezcan las leyes.”
Y es que el denunciante de un baldío, en este caso Juan Badillo, tenía la posibilidad de que se le adjudicara el inmueble, previo pago de su precio; sin embargo, la misma ley en cita señalaba en su artículo 32 que, si concluidos los trámites de un denuncio, la Secretaría de Fomento creyere que el terreno de que se tratara debía reservarse para algún uso público o para alguno de los fines que autorizaba dicha ley, podría negarse la adjudicación al denunciante e incorporar el terreno a los nacionales, indemnizando al denunciante de los gastos que hubiere hecho en el denuncio y medición del terreno y en la tramitación del expediente respectivo.
Lo que de primera vista parece un absurdo jurídico, en realidad tiene mucho de fondo, puesto que, de ser bienes nacionales con el destino señalado por la autoridad competente, entonces resultan inembargables e imprescriptibles.
Por supuesto que en la zona en cuestión, que se distingue por el alto precio de la tierra, hoy en día hay importantes edificaciones que llevan ahí muchos años y que formarán parte de este litigio monumental en el que la base legal no debe tomarse a broma. Deberán comparecer en juicio los actuales propietarios y, debo decirlo, creo que con buenas expectativas, si acaso eligen bien el camino de su defensa.
Sin embargo, hay otra vertiente abierta en este asunto: dos decretos publicados el cinco de junio de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación en el que, en uno de ellos, se asigna una superficie de setenta mil cuatrocientos ocho metros cuadrados y en el otro ochenta y seis mil novecientos setenta y nueve metros cuadrados para la construcción y uso de oficinas a la Fiscalía General de la República. Sobra decir que estos inmuebles están dentro de los mencionados en el acuerdo presidencial de mil novecientos siete.
Por tal motivo, además de los juicios civiles, hay carpetas investigación en curso ante la FGR y se están llevando a cabo citaciones a los actuales propietarios y aseguramientos de inmuebles.
No es cosa de ligereza, es una seria guerra legal de hondo calado.
@jchessal