SEGAM Criminal (Última Parte)

Para finalizar con esta serie, nos gustaría adentrarnos en el tema de los aspectos administrativos y penales que arroja el pésimo manejo de SEGAM acerca del aire y su mala calidad.

Todos somos conscientes de que existen acciones u omisiones que van contra la ley, los cuales son castigados con una pena o sanción; generalmente pensamos en lo más común: robos, homicidios, fraudes, pero ¿por qué no en los delitos ambientales?

Y es que en esos hechos es muy fácil identificar el bien jurídico tutelado; por ejemplo, la lógica nos dice que, al existir un robo, se daña el patrimonio de la persona. Es complicado responder en un delito ambiental ¿qué es lo que se lesiona? El medioambiente no es un agente aislado, pues este camina de la mano con la salud, entonces si una persona fallece por respirar un aire contaminado, y la autoridad ---v. gr. SEGAM---, no hizo nada por monitorear, vigilar, comunicar o reducir las emisiones en nuestra ciudad, ¿podría dicha entidad ser responsable de un homicidio?, y al tener impacto en toda la población ¿de un genocidio por omisión?

El dilema actual en materia de bienes jurídicos es identificar desde una perspectiva penal, cuáles pueden y deben ser considerados importantes, para ser vigilados por éste y cuáles otros merecen ser protegidos por otra rama, como pudiese ser el derecho administrativo o cualquier otro.

Definido lo anterior, debemos abordar qué sujetos pueden actuar en la denuncia de dichas conductas, y habitualmente las normas administrativas comprenden un capítulo de delitos para que así se facilite la comprensión de los elementos del tipo penal. 

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente mandata que “Cualquier persona podrá denunciar el delito”, es decir ahí se contempla a todos como posibles perjudicados; en San Luis Potosí es diferente, porque en nuestro Código Penal, los delitos previstos como ambientales sólo se perseguirán por la denuncia o querella que presente la SEGAM. Aquí nadie puede formular una denuncia por un crimen ambiental, a menos que lo haga la autoridad, entonces, nuestra salud y el ejercicio del derecho al medioambiente sano, dependen de esa dependencia. En resumen, el que hace la ley hace la trampa, en contubernio con nuestros congresistas, claro.

La SEGAM no es la que contamina nuestro aire directamente, pero lo que la vuelve responsable en estos crímenes es su omisión, su “no hacer”, derivado de la falta de monitoreo, difusión de datos y control de las emisiones contaminantes; vamos, todo lo que hemos denunciado en las tres columnas anteriores.

El artículo 305 del Código Penal, relativo a los “Delitos contra la Gestión Ambiental”, señala que: “Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien: I. Asiente información o datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental local”, y el ordinal 327 del mismo indica que: “Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas: III. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud”. Usted juzgue si se comete o no algún ilícito por parte de la titular de la SEGAM.

En la actualidad donde la rama penal ha progresado tanto a una nueva modalidad y una serie de innovaciones, sería estupendo que la calidad de víctima fuera concebida para toda la colectividad, pues los sujetos pasivos hoy son contemplados en el Sistema Acusatorio como parte protagonista del procedimiento, teniendo intervención en la búsqueda de la reparación del daño y de las penas.

También vale la pena recordar que el Código de Conducta del Gobierno ordena que todos los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deben demostrar un alto compromiso hacia la sociedad en la solución de sus demandas; estar abiertos al derecho ciudadano respecto a la información; mostrar siempre un trato amable, humilde y respetuoso para comunicarse y construir ideas, tomando las mejores decisiones con las organizaciones de la sociedad civil; someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión; ser fieles en todo momento y comprometerse con los principios, valores, criterios y objetivos institucionales, adaptándolos como propios en el desempeño de sus funciones y atribuciones, y “actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados y rendición de cuentas, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso óptimo, responsable y transparente de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación”. Usted califique el nivel de cumplimiento.

En una zona donde el aire contaminado es cosa de todos los días y donde nuestra aliada es una dependencia sin interés en el tema, reconocer a la ciudadanía potosina como partícipes en el camino de la protección y vigilancia de aspectos medioambientales resulta primordial, pues sin justicia ambiental no hay justicia social, ni estado de derecho. 

Por mientras la denuncia va. Esperamos que la Fiscalía demuestre arrojo.

Delírium trémens.- Del viernes 29 de enero a las 2:00 pm hasta el 4 de febrero al mediodía, tanto la página de SEGAM como la AppAire dejaron de funcionar, se fue de puente largo pues. De nuevo se nos negó la posibilidad de saber cuál era la calidad del aire, que todos respiramos.

@luisglozano