Buscando un poco, encontré una interesante sentencia dictada el veintinueve de mayo pasado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Chile, en la que resuelve una casación en relación con una solicitud judicial de cambio de nombre y sexo. La particularidad de este caso, a diferencia de otros ya fallados por la Corte chilena, radica en que el demandante no se había sometido a una cirugía de reasignación de sexo, por lo que, debiendo corresponder todo cambio de nombre a la realidad que le sirve de parámetro, los tribunales inferiores declararon la improcedencia de su demanda, pues consistiría en un “cambio de sexo registral” únicamente, para lo cual no hay norma aplicable.
La Corte chilena consideró que eso no era limitación, ya que, si bien no había acto quirúrgico, la parte recurrente se encontraba en tratamiento psiquiátrico de trastorno de la identidad sexual, era una persona transexual y había sido reconocida durante cinco años con un nombre correspondiente a su personal sentimiento y condición, por lo que no había razón jurídica para negar su solicitud, pues la ausencia de no puede ser limitación para que un tribunal deje de analizar las circunstancias de los derechos fundamentales en un caso específico.
De la misma manera, con una óptica similar, no habría razón para que el señor Ratelband no lograra su propósito, pues, a mi parecer, se trata de una situación semejante, lo que, a la luz del Principio General del Derecho de que, habiendo la misma razón, cabe la misma disposición, significaría que se puede ser más joven por sentencia.
El espacio de esta columna no nos permite extendernos muchos más, pero comparto este caso como una muestra que nos debe hacer reflexionar sobre cuáles son los límites del derecho en su relación con la realidad: cambio de sexo integral frente al cambio de sexo registral; edad cronológica y edad fisiológica, frente al Registro Civil o, tal vez, el cambio del lugar de nacimiento en la partida correspondiente, por sentirse la persona, avecindado desde su infancia, más nativo de un Estado que de otro, y así.
La nota a la que he hecho referencia sobre el caso Ratelband se puede leer en: https://elpais.com/internacional/2018/11/09/mundo_global/1541726332_141721.html
La sentencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Chile en:
https://static.emol.cl/emol50/documentos/archivos/2018/05/30/2018053093449.pdf
@jchessal