Si no tiene nada que hacer, legisle

La nueva Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí nace con buena intención pues pretende atender conflictos cotidianos antes de que se vuelvan pleitos mayores. La vecina que pone música a todo volumen, el comercio que invade la banqueta, la riña menor, el daño al mobiliario urbano.

Vista así, la justicia cívica es una herramienta necesaria. Ninguna ciudad puede vivir sólo de policías, ministerios públicos y jueces penales. La convivencia también requiere reglas pequeñas, rápidas y cercanas. El problema aparece cuando esas reglas pequeñas se escriben con palabras demasiado grandes, escritas por diputados que, a falta de algo que hacer, legislan sobre las rodillas.

La ley fue publicada el 12 de junio de 2026 y no entra en vigor de inmediato. El decreto establece que iniciará su vigencia al año siguiente de su publicación. Después, los ayuntamientos tendrán 180 días naturales para expedir sus reglamentos. Esa pausa importa, porque tiene arreglo…si quieren darse cuenta los legisladores de voto ligero.

El punto serio está en el artículo 85, que dice que serán infracciones las conductas que violen normas administrativas y atenten contra el orden público, la salud pública, el medio ambiente, el bienestar animal, la propiedad, la seguridad y tranquilidad de las personas, la movilidad y el desarrollo de la justicia cívica. Suena razonable, pero jurídicamente es peligroso. ¿Por qué? Porque no describe conductas, describe temas.

No es lo mismo decir “queda prohibido tirar basura en la vía púbkica” que decir “queda prohibido afectar el bienestar colectivo”. La primera frase permite saber qué conducta se castiga, en tanto que la segunda abre una puerta enorme: ¿qué es afectar el bienestar colectivo?, ¿protestar?, ¿reunirse?, ¿vender en la calle?, ¿hacer ruido?, ¿discutir?, ¿ocupar una banqueta? En materia sancionadora, incluso administrativa, la autoridad no puede castigar con base en intuiciones, necesita reglas claras. Si hay multa, arresto o trabajo comunitario, la persona debe saber desde antes qué está prohibido. A eso se le llama legalidad, seguridad jurídica y tipicidad. 

La ley intenta resolverlo diciendo que los municipios establecerán el catálogo de infracciones en sus reglamentos. Pero ahí está otro riesgo, porque si cada municipio redacta sus faltas con vaguedad, tendremos una justicia cívica distinta en cada lugar, y quizá una justicia cívica más dependiente del criterio del funcionario que de la ley misma.

Hay otros focos rojos. El artículo 38 establece que, a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales. Eso es un error serio, porque la justicia cívica no es justicia penal. Sus procedimientos son administrativos y traer el código penal procesal como regla supletoria confunde materias, competencias y garantías. La Suprema Corte ya ha visto con malos ojos fórmulas semejantes y las ha declarado inconstitucionales, antes de que el Congreso del estado aprobara esta ley. Sería bueno que los asesores de los diputados les hubieran avisado o que alguien les avisara a los asesores.

También preocupa que la ley permita presentaciones forzosas de personas probables infractoras, pues una cosa es detener en flagrancia a quien está alterando el orden o poniendo en riesgo a otros y otra muy distinta es llevar a alguien por la fuerza ante un juzgado cívico porque no acudió a una audiencia o porque un policía fue informado de una supuesta infracción. La Constitución permite arrestos administrativos, sí, pero como sanción y con límites, no como atajo para convertir un citatorio en privación de libertad.

Todavía hay tiempo para corregir, pero no espacio en esta columna para seguir refiriendo una decena de inconstitucionalidades más.

Por cierto, antes de legislar en lo local, falta una ley general que dispone el artículo 73, fracción XXIX-Z de la Constitución Federal. De ahí, todo lo demás es adicional.

X: @jchessal