Sobre el Sistema Nacional Anticorrupción y la Justicia Administrativa

Dos temas se vinculan y actualizan en el país: la eficacia del Sistema anticorrupción y la propuesta de institucionalizar plenamente a la justicia administrativa.

El Sistema no está funcionando como se quisiera, pues salvo excepciones, los órganos de control tienen pocos resultados investigando o consignando por faltas o delitos ante los tribunales. 

Si bien con las reformas constitucionales del 2017 las contralorías y los tribunales administrativos se establecieron en toda la república ganando institucionalidad y autonomía, parecer ser que en varios aspectos se ha dificultado aplicar la nueva legislación, que permite muchas medidas suspensivas y está regida por los principios de debido proceso, presunción de inocencia y tipicidad, con todo lo que estos significan, lo cual presenta mayor exigencia para las investigadoras que deben actuar como ministerios públicos sin serlo. 

La vigente ley equiparó los tipos penales y las hipótesis de faltas administrativas graves, dándoles similar redacción e iguales nombres y elementos jurídicos. Salvo la carcelaria, las penas son las mismas. No difieren esencialmente pero causan dificultades de competencias.

En sondeos elementales sobre la carga procesal de los tribunales administrativos, los locales y el federal, este último ni siquiera integrado, resulta que con contadas excepciones, hay escasos asuntos por acciones anticorrupción.

Ello aunado a que los órganos de coordinación del Sistema no se adecuan bien a funcionar presididos por ciudadanos ajenos a la materia y a las tareas de gobierno; estos actúan mejor a través de ventanas de denuncia, reconociendo que su participación en esta cruzada es imprescindible.

Todo esto dentro del contexto del tema de la corrupción, que es causa de  grandes males públicos, que ha invadido ya todos los ámbitos, que es un mal social equivalente o peor en gravedad a los clasificados como de delincuencia organizada. La corrupción es un problema que condiciona urgentes cuestiones de Estado que atañen a las leyes y a la justicia.

I. Frente a este sumario panorama, esbozamos algunas propuestas de cambios  en las leyes secundarias:

• Primeramente uniformar la legislación de las entidades federativas o plantear una sola y única ley general del Sistema;

• Ordenar el esquema de competencias para procesar 

y sancionar;

• Diferenciar claramente delitos de infracciones;

• Simplificar los trámites  y procedimientos administrativos;

• En el campo del derecho penal, ponderar la equiparación de los principios procesales de delitos de delincuencia organizada a los llamados delitos de corrupción.

a)  Al abordar ello, un punto previo sería cuestionar si los tribunales administrativos deben ser punitivos; si la materia penal puede  atribuírseles; si la imposición de sanciones equivalentes a las penas conviene encomendarse a tribunales no judiciales, como la última reforma constitucional  planteó.

Ante esto, la cuestión derivada sería discutir si los tribunales judiciales deben procesar delitos que hoy también son conductas graves administrativas, pero con instrumentos de agilidad procesal que modifique la carga probatoria; al caso, poniendo frente al valor universal de los derechos humanos la prioridad de defender y rescatar los recursos públicos, sin perderse de vista los tratados internacionales.

En tal hipótesis, las contralorías y auditorías procederían a investigar y sancionar las faltas no delictivas y los tribunales administrativos a revisar su legalidad, en su función de control jurisdiccional.  

b) La otra alternativa es confirmar el actual esquema, fortaleciendo la función de los órganos investigadores y difundiendo más la cultura de la legalidad; pero también empujar reformas legales como las apuntadas; en este caso, los tribunales administrativos con facultades para sancionar se parecen a  órganos como los tribunales de cuentas europeos y habría que explorar entonces la conveniencia de asumir las funciones completas de fiscalizar y juzgar. Su experiencia en otros países ha sido satisfactoria.

II. Un avance mayúsculo culminaría a mediano plazo con una reforma de fondo distinguiendo a la Suprema Corte como una instancia de jurisdicción sobre cuestiones de derecho común, creando otro órgano con competencia constitucional sobre la justicia administrativa y materias de derecho público.

Esto lleva a estudiar esquemas de países que tienen instituciones como el Consejo de Estado. 

III. En este contexto  aparece que ya se dio un paso con la iniciativa  de reformas al artículo 116 presentada en octubre pasado ante el Senado, que propone dotar de real autonomía constitucional a los tribunales administrativos, afirmando el esquema latino de justicia  y asegurar su suficiencia presupuestal.

Para canalizar todo lo anterior, la Asociación de Magistrados de los Tribunales administrativos del país asumió el encargo de presentar en un lapso breve propuestas de reformas legislativas adecuadas, ante el Consejero Jurídico de la Presidencia y el Senado de la República. 

Se trata de facilitar la función disciplinaria del Estado y de agilizar la acción penal.

La tarea es simplificar y apoyar al Sistema anticorrupción y también ponderar a fondo la conveniencia de independizar la justicia administrativa del Poder Judicial.

*Juan Ramiro Robledo Ruiz es presidente de la Asociación 

de Magistrados de Justicia Administrativa