Hoy lunes 2 de noviembre como cada año, el pueblo mexicano recuerda a sus fieles difuntos, una celebración llena de misticismo pero también de un sincretismo innegable, mestizaje de tradiciones de nuestros pueblos originarios, nutrido por la influencia cristiana, Pátzcuaro, Mixtli o nuestra Huasteca potosina con el Xantolo son prueba de una tradición ancestral que sigue viva conmemorando a la muerte desde la vida, la catrina de Posadas, las calaveritas, el altar del ser querido y hasta la Coco de Hollywood conforman un pintoresco mosaico cultural mexicano que tiene en su día de muertos, una celebración única en el mundo.
La vida y la muerte, conceptos que parecieran antagónicos pero que al final son un binomio indisoluble, pues la una sin la otra no existiría. No hay muerte sin vida ni vida sin muerte, el recién nacido condenado está a morir desde ese día, pero aún no conoce cuando llegará su hora.
En este contexto, la invitación a la reflexión del día de hoy, parte de una interrogante que en apariencia resultaría simple su respuesta, pero que se torna compleja al entrar en su discusión: Si la vida como el derecho primigenio debe vivirse con dignidad, entonces ¿se debe morir también con dignidad?, esto cuando las condiciones de salud de un ser humano son tan precarias que el dolor hace de la vida un constante sufrimiento que incluso no se atenúa con el paliativo médico.
En 2017 nuestro Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2017 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, determinó que el derecho a una muerte digna no puede considerarse equiparable a la eutanasia y el suicidio asistido, ya que se trata de un derecho que comprende tanto cuestiones clínicas y médicas, como financieras, económicas, administrativas e incluso de integración social.
Esta valiosa distinción realizada por la Suprema Corte en este debate, colocó por primera vez a la muerte digna en la antesala de ser reconocida como un derecho humano.
En ese mismo sentido se han presentado iniciativas de reforma constitucional, una de ellas de las que poco muy se habla, se dio precisamente en esta LXIV legislatura federal, presentada por la senadora potosina Noyola Cervantes, cuando ella aún pertenecía a la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa de reforma constitucional que pretendía adicionar tres párrafos al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estipular entre otros que: “…la vida humana digna es el sustento del derecho de toda persona a una muerte libre y digna, las instituciones de salud garantizarán sin restricción alguna el ejercicio de este derecho…”; como otro antecedente pero en la LXII Legislatura el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, también del grupo parlamentario del PRD, presentó una iniciativa de ley que tenía por objeto establecer con toda claridad el procedimiento de eutanasia, definiéndolo como: el acto practicado por un profesional médico que interviene para poner fin a la vida de una persona que lo solicita debido a que padece alguna enfermedad en fase terminal o que se encuentra en una condición patológica incurable que lo mantiene en permanente sufrimiento físico o mental, esto siempre y cuando los pacientes se encontraran en situación terminal, fueran mayores de edad, contaran con pleno uso de sus facultades y solicitaran por escrito la practica de ese procedimiento.
Así, estimado lector México se aproxima muy seguramente en un futuro cercano a legislar de manera definitiva sobre la materia, en Europa Holanda, Bélgica, Suiza y Luxemburgo lo hicieron en el primer lustro del siglo XXI, en América Latina Colombia lo hizo en 2004 e incluso lo llevó al seno de su Constitución y en los Estados Unidos, entidades como Oregón, Washington y Montana permiten esa posibilidad con Leyes de Suicidio Asistido aplicado a personas con enfermedades terminales.
Sin duda, éste como otros temas deberán colocarse en la agenda y discutirse abiertamente por quienes tengan aspiraciones de convertirse en legisladores, pues no se debe perder de vista que, dentro de los aspectos del derecho al libre desarrollo de la personalidad, se parte de la premisa que la muerte no se puede evitar y por ende es también un derecho personalísimo llegar a ella en condiciones de dignidad.
Por lo pronto estimado lector, recordemos con profundo amor a todos nuestros seres queridos que ya ocupan su columna en el Eterno Oriente.
Hasta la próxima.
jorgeandres.manoizquierda@gmail.com