“NADA DE NOSOTROS
SIN NOSOTROS”
Movimiento pro derechos
En la composición de la Comisión Estatal de Derechos Humanos SLP se encuentra el llamado Consejo Ciudadano, en él destacan algunas voces muy autorizadas en la defensa de los derechos humanos, es el caso de la consejera Catalina Torres, quien posee una larga trayectoria en el activismo por los derechos de las personas con discapacidad, y, con quien tendré el enorme gusto de compartir líneas las próximas dos semanas, he aquí su experta reflexión:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia en numerosas sentencias a los congresos estatales, incluyendo el potosino, en los que ha dejado claro que la consulta a las personas con discapacidad es un requisito ineludible para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar su pleno goce de derechos en igualdad de condiciones con las demás personas. Eso significa que la consulta no es opcional, no está a cuestionamiento del legislador o del funcionario.
La base de la consulta deriva del artículo 4.3 de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad que dice: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.
En primer lugar, de acuerdo con la Corte, la razón que subyace a la exigencia de consulta consiste en superar un modelo rehabilitador, en donde las personas con discapacidad son sujetos pasivos de la ayuda que se les brinda y, en cambio, se favorezca un modelo social en el que la causa de la discapacidad es el entorno que no es capaz de dar soluciones reales a sus necesidades. Dicho de otro modo, la ausencia de consulta en cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad significaría no considerarlas en la definición de sus propias necesidades, volviendo de alguna manera a un modelo rehabilitador-asistencialista.
En segundo lugar, para la Corte, el derecho a la consulta de las personas con discapacidad se encuentra estrechamente relacionado con el cambio de paradigma y la forma de ver a las personas con discapacidad, con los principios generales de autonomía e independencia que rigen la Convención, con su derecho a la igualdad ante la ley y a la participación que se plasmó en el lema del movimiento de personas con discapacidad: “Nada de nosotros sin nosotros”.
Finalmente, el derecho a la consulta es uno de los pilares de la Convención, puesto que el proceso de creación de dicho tratado internacional fue, justamente, uno de participación genuina y efectiva colaboración y consulta estrecha con las personas con discapacidad. La Convención fue el resultado de todas las opiniones ahí vertidas. Para la Corte ello aseguró la calidad de la Convención y su pertinencia para las personas con discapacidad.
Los gobiernos tienen la obligación de asegurar la participación de las personas con cualquier discapacidad a través de apoyos tales como accesibilidad física, intérpretes de lengua de señas, información en formatos sencillos de entender, apoyos humanos y tecnológicos que se requieran. Lo importante es tener un diálogo auténtico con las personas con discapacidad y poder incorporar sus opiniones y propuestas a la normativa, programas y políticas públicas para asegurar que sean hechas lo más correctamente posible.
La consulta a las personas con discapacidad tiene características y requisitos muy específicos de las que hablaremos la próxima semana.
carloshernandezyabogados@hotmail.com