Todos cuentan

“NADA DE NOSOTROS 

SIN NOSOTROS” 

Movimiento pro derechos

En San Luis Potosí, Israel Morales San Román, persona ciega, presentó el 18 de octubre una iniciativa que pretende normar los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad para que ésta pueda realmente permitirles emitir opiniones en leyes, reformas, planes, cuestiones de urbanismo y todo aquello que repercuta en sus vidas, de forma directa o indirecta y además, promueva la participación de este colectivo en la gobernanza municipal y estatal.

Israel ha plasmado su experiencia tanto como persona con discapacidad y como organizador de tres consultas, dos municipales y una estatal.  Evidentemente una ley de consulta a las personas con discapacidad debe ser consultada con ellas.  Esperamos que pronto se pueda contar con esa herramienta legal que permita un avance en las condiciones de vida de este colectivo y, por supuesto, de la mano de ellas.

De acuerdo con la Observación General número 7 del Comité de Personas con Discapacidad de la ONU, el principio de participación en la vida pública queda establecido claramente en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

La participación, como principio y derecho humano, se reconoce también en otros instrumentos de derechos humanos, por ejemplo, en el artículo 5 c) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los artículos 12 y 23, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la participación como obligación general y como cuestión transversal. De hecho, consagra la obligación de los Estados Partes de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad (art. 4, párr. 3) y la participación de las personas con discapacidad en el proceso de seguimiento (art. 33, párr. 3), como parte de un concepto más amplio de participación en la vida pública.

La realidad es que usualmente no se consulta a las personas con discapacidad en la adopción de decisiones sobre cuestiones que guardan relación con su vida o repercuten en ésta, y las decisiones se siguen adoptando en su nombre.

En las últimas décadas, se ha reconocido la importancia de consultar a las personas con discapacidad gracias a la aparición de movimientos de personas con discapacidad que exigen que se reconozcan sus derechos humanos y su papel en la determinación de esos derechos.

El lema “nada sobre nosotros sin nosotros” se hace eco de la filosofía y la historia del movimiento de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, basado en el principio de participación genuina.

Las personas con discapacidad siguen encontrando importantes barreras actitudinales, físicas, jurídicas, económicas, sociales y de comunicación a su participación en la vida pública y usualmente se prescinde de sus opiniones, anteponiendo las de terceros que las representan.

Los procesos de participación y la integración de las personas con discapacidad, a través de organizaciones que las representaban, en la negociación y la redacción de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad resultó ser un excelente ejemplo del principio de participación plena y efectiva, autonomía personal y libertad para tomar las propias decisiones.

Las y los espero el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com