Un laberinto que es un espejismo

Sin duda una de las mayores preocupaciones de la población es la seguridad pública. Todos los días se tiene noticia de robos, homicidios en la vía pública, agresiones y toda una serie de sucesos que han llevado a la ciudadanía a sentir un gran temor, aumentado exponencialmente por la actuación de las policías que, a juicio del clamor popular, son francamente incompetentes para resolver el problema.

En estas críticas se entremezcla a cualquier entidad vinculada con el tema, como si todas las corporaciones debieran hacer todo. Evidentemente hay quienes no hacen lo suyo pero, ¿qué le toca a cada uno de los ámbitos de gobierno en esto de prevenir el delito?

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice que: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.

El artículo 75 fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que las instituciones policiales tendrán una función de Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción. Esto significa, entonces, que hay competencias específicas para las policías tanto en el ámbito estatal como municipal, así como las hay en el orden federal.

En el Estado de San Luis Potosí, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado señala en su artículo 23 que las autoridades en materia de seguridad pública tendrán atribuciones normativas y los cuerpos de seguridad pública tendrán atribuciones operativas en el ámbito que les corresponda. Este precepto se refiere a las autoridades como el Gobernador, el Secretario de Seguridad Pública, los Ayuntamientos y los Presidentes Municipales, en tanto que los cuerpos de seguridad, en cada caso, son quienes ejecutan materialmente los actos ordenados por las autoridades, es decir, las instituciones policiales.

Ahora, la gran pregunta: ¿a quién le toca la prevención de la comisión de los delitos?

La respuesta la da el artículo 29 fracción II de la misma ley estatal: son atribuciones operativas de los cuerpos de seguridad pública municipal prevenir la comisión de conductas antisociales y proteger a las personas en sus propiedades y derechos.

¿Y si resultan ineficientes, insuficientes o deficientes los policías municipales? Pues pueden pedir el auxilio de la Dirección Estatal de Seguridad Pública, pues está dentro de sus atribuciones el auxiliar, cuando así lo soliciten las autoridades competentes, en la prevención de la comisión de delitos. Es decir, que los ayuntamientos pueden pedir el apoyo de la policía estatal, para satisfacer las necesidades de seguridad y prevención, pero siempre será su atribución originaria.

Vemos entonces que ese peloteo de un lado a otro que vemos en medios de comunicación, donde se reparten culpas entre los diferentes ámbitos gubernamentales sobre a quién corresponden las acciones preventivas, en realidad es injustificado, porque la ley es suficientemente clara para dar una respuesta a los clamores de la ciudadanía que ya se cansó de vivir en tierra de pillaje. Lo que parece ser un laberinto legal, es, en realidad, el espejismo fomentado por quienes eluden cumplir con sus obligaciones y dar la vuelta al problema de la seguridad y la prevención de delito. 

Aquello de que, a río revuelto ganancia de pescadores es más que 

cierto. No queremos vivir en un San Luis Potosí de aguas turbulentas.