Una ley no publicada ¿por olvido?

El treinta y uno de octubre pasado el presidente del Senado de la República ejerció la facultad prevista en el artículo 72 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto; transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo.

Esto ocurrió dado que Enrique Peña Nieto omitió promulgar y hacer publicar en el Diario Oficial la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, aprobada por la Cámara de Diputados el trece de septiembre pasado, luego de haber permanecido congelada varios años, luego de que el Senado la remitió, como cámara de origen.

En esto hay quien ve una jugada política del Presidente Peña, tratando de preservar la maltratada honra de su Partido, el Revolucionario Institucional, el cual se opuso a esta normativa; también hay quien ve un querer alargar los plazos para evitar la posible inclusión de los conceptos de esta ley en la elaboración del presupuesto de egresos de la federación para el año dos mil diecinueve y así adquirir el derecho presidencial a la pensión y facilitar el retiro de sus leales sin que se les toque su ingreso o, por lo menos, se genere un escenario de derechos adquiridos para acudir al amparo.

Particularmente, me inclino a favorecer más la segunda opción que la primera, ya que el PRI ha sido, es y será desprestigiado, atacado y combatido por López y sus amigos, buscando su aniquilación, por lo que una ley de remuneraciones no tiene la entidad suficiente para preocupar por algo que ya es un hecho. Sin embargo, tengo la hipótesis que los abogados presidenciales han tendido un cebo con un anzuelo jurídico, al cual acudió Martí Batres para morderlo.

Hay varias cuestiones en torno a la inconstitucionalidad de esta ley, promovida en su momento por el Partido de la Revolución Democrática y hoy enarbolada por López y cuates como supuesto símbolo de la austeridad republicana: menciona al Distrito Federal y no a la Ciudad de México, tema no menor, porque excluye a la capital del país de su aplicación y, de haber hecho la modificación en la Cámara de Diputados, debía regresarse al Senado, alargando los tiempos; hay una cuestión de derechos adquiridos en materia laboral burocrática que confrontaría la legislación con el artículo 123 apartado B de la Constitución; en el caso del Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales, no podrá aplicarse, por lo menos en el caso de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte, por existir prevista la irreductibilidad de remuneraciones en los artículos 94 y 116 fracción IV de la Constitución; hay, también una cuestión subyacente de mucho interés, como es el que, si bien ningún servidor público puede ganar más que el Presidente de la República, también debe considerarse que los Poderes de la Unión están a la par y, por lo tanto, los depositarios del legislativo y el judicial deben ganar a la par pues, de otra manera, interpretar la ley en otro sentido y colocar a los Ministros de la Corte, Senadores o Diputados con menor ingreso que el presidencial, es rebajar su jerarquía. La Constitución habla de tres poderes y no establece que alguno esté por encima del otro; ya solo este tema da pauta para que se discuta la inconstitucionalidad y se llegue a una interpretación conforme.

Pero, ¿dónde está la trampa jurídica? En el hecho de que el Presidente Peña no se manifiesta expresamente por su conformidad con la ley y, por tanto, puede plantearse una Controversia Constitucional o una Acción de Inconstitucionalidad, por las causas expresadas y más, por parte del Ejecutivo, dejando en suspenso el tema de las remuneraciones para cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva; total, nadie podría decir que se desdice de algo que nunca dijo.

También deja la posibilidad de que, sin que haya consentimiento expreso presidencial, se promueva la Acción de Inconstitucionalidad por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o bien Controversia Constitucional por algún órgano constitucional autónomo….o todos a la vez.

Lo fino del asunto radica en que, al no haber promulgado y publicado la ley, el presidente queda fuera de todo este escenario de litigiosidad, si quiere o bien, igual si así lo desea, puede sumarse a la lucha contra el Congreso. No hay acto consentido ni va a decidir nada, pues, en todo caso, para eso está la Corte.

Esto es solo una hipótesis posible, con visos de probabilidad, una perversa, útil y hábil probabilidad.

Y no hemos dicho nada de la parte penal de esta ley, a la que dedicaremos posterior comentario.

@jchessal