¿Venezuela a Juicio?

“La Corte Penal Internacional 

busca un efecto disuasivo,

cuyo impacto contribuya a la paz 

y la democracia mundiales”.

Observatory of international law

El 3 de noviembre el fiscal adscrito a la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan (británico), anunciaba el inicio de una investigación formal a Venezuela, y, aunque aclaró que de entrada no se tenía ningún sospechoso, las pesquisas seguían para poder establecer la competencia del alto tribunal. Amen, de los resultados que puedan arrojar las pesquisas, es pertinente comentar el trámite que eventualmente se seguiría, incluso, hasta llegar a un juicio envuelta por reglas del derecho penal internacional.

La Corte Penal Internacional está compuesta de cuatro (4) órganos, dos (2) oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son: Presidencia (cuyo titular es Chile Eboe-Osuji, de Nigeria -también es asistido por dos vicepresidentes). Hay 18 jueces que son elegidos por la Asamblea de Estados Partes. También, la integran Divisiones Judiciales, así como, la Oficina del Fiscal, y, por último, su Secretaría.  

 A La Fiscalía la integran tres Divisiones: i- la División de Jurisdicción, Complementariedad y Cooperación (esta realiza exámenes preliminares, de admisibilidad); ii- la División de Investigaciones (está a cargo de proporcionar análisis de delitos y pruebas); iii- la División de Enjuiciamiento (lleva a cabo los enjuiciamientos).

Las víctimas también tienen intervención en el procedimiento penal internacional, de hecho, sus principales derechos se pueden sintetizar en: a) participar en el procedimiento por sí o sus representantes legales, b) a obtener la reparación del daño ocasionado por el delito internacional, y c) a obtener medidas de protección. Cabe hacer la acotación, que el reconocimiento de la calidad de víctima solo se da en aras de la naturaleza del procedimiento mismo, y nunca presupone la culpabilidad del acusado.

En cuanto a las etapas del procedimiento -que son principalmente seis- podemos señalar: A) La de examen preliminar que se lleva a cabo para decidir si existe una base razonable para proceder con una investigación (el artículo 53 del Estatuto de Roma, dispone que prácticamente queda a criterio del fiscal la consideración de la competencia, la admisibilidad). 

B) La de investigación propiamente, aquí la finalidad es reunir pruebas, para ello la fiscalía envía misiones a los países involucrados, a efecto de identificar hechos y presuntos responsables, hay que señalar, que es habitual solicitar la cooperación y asistencia de los Estados (es este caso Venezuela). También es pertinente señalar que la impugnación por parte del Estado suspende a la investigación, aunque al efecto el gobierno del presidente Maduro no lo ha efectuado, sino lo contrario manifiesta su interés de cooperar. 

C) La etapa previa a la prueba, aquí en audiencia preliminar, se escuchan los cargos por parte de la fiscalía, la magistratura también oye a la defensa y al representante de las víctimas, y entonces deberá decidir si existen pruebas suficientes para el enjuiciamiento. 

Como podemos advertir, aunque resulte histórico el inicio de las pesquisas en Venezuela, aún falta mucho camino por recorrer. De momento se terminan las líneas de mi espacio editorial, las y los espero para seguir hablando del tema el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com