“La Corte Penal Internacional
busca un efecto disuasivo,
cuyo impacto contribuya a la paz
y la democracia mundiales”.
Observatory of international law
En mi colaboración de la semana pasada, decía que el 3 de noviembre el fiscal adscrito a la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan (británico), anunciaba el inicio de una investigación formal a Venezuela, y, aunque aclaró que de entrada no se tenía ningún sospechoso, las pesquisas seguían para poder establecer la competencia del alto tribunal.
También señalábamos que, al margen de los resultados que puedan arrojar las pesquisas, es pertinente comentar el trámite que eventualmente se seguiría, incluso, hasta llegar a un juicio envuelta por reglas del derecho penal internacional.
Las etapas del procedimiento son principalmente seis, a saber: señalar: A) la de examen preliminar; B) La de investigación propiamente; C) La etapa previa a la prueba; todas ellas ya comentadas, restando tan sólo comentar las subsecuentes.
D) Etapa de juicio, desarrollada ante la Sala de Primera Instancia, en donde, la fiscalía debe de probar más allá de toda duda razonable la culpabilidad del imputado. Pronunciándose el fallo, y de ser el caso, se ordenará las reparaciones para las víctimas. Desde luego cabe la apelación, debemos recordar el derecho de impugnación a las sentencias es considerado un derecho humano fundamental.
E) La etapa de apelación es ventilada ante una Sala superior de Apelaciones que está compuesta de cinco jueces que pueden revisar la decisión y la sentencia, y eventualmente nulificarla. Por último, F) Sobreviene la compurgación de la de la pena.
Desde luego, es necesario comentar que la competencia de la Corte Penal Internacional a la fecha ha sido reconocida por 106 países -entre ellos Venezuela-.
Ahora bien, es importante señalar que su jurisdicción sólo es posible ejercerla cuando una nación no quiera o no pueda procesar o hacer justicia a un caso (el derecho a la justicia es un de índole fundamental, por lo que, cuando la justicia interna o nacional, no puede desarrollarla o simular hacerlo, es precisamente, cuando nace la jurisdicción internacional).
En caso contrario, es decir, si ocurre que precisamente se encuentra investigando enjuiciando el hecho (aún si fuera el caso de no encontrar culpabilidad alguna o inexistencia del delito), entonces, resultaría improcedente la vía penal internacional, pero, reitero siempre el juicio no haya sido simulado, o de fachada u apariencia.
Por ultimo los delitos intencionales hasta ahora contemplados en la normatividad penal internacional son: i- el genocidio, ii- crímenes de guerra, iii- crímenes de lesa humanidad, y iv- y el de agresión (en la actualidad hay un gran activismo de ONG´s para la inclusión como delito internacional al Ecocidio -es muy probable que en el mediano plazo pudiera lograr un consenso entre las naciones más desarrolladas).
Como podemos advertir, aunque resulte histórico el inicio de las pesquisas en Venezuela, aún falta mucho camino por recorrer. De momento se terminan las líneas de mi espacio editorial, las y los espero el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@hotmail.com