En 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizaba, quizá, una de las primeras oportunidades para referirse, de manera extendida, sobre las obligaciones estatales que surgen de la necesidad de protección del medio ambiente y los derechos humanos consagrados en la Convención Americana, a partir, de una consulta planteada por Colombia.
Específicamente, se le preguntó al Tribunal sobre a las obligaciones estatales que se derivan de los derechos a la vida y a la integridad personal, empero, decidió mejor señalar:
(A) la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente, y
(B) los derechos humanos afectados por causa de la degradación del medio ambiente, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano.
En cuanto al primero de los objetivos (la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente) precisó la Corte la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos (2017: 60).
Asimismo, precisaba que, el Protocolo de San Salvador enfatiza esa estrecha relación entre la vigencia de los derechos ambientales y la de los derechos civiles y políticos, acotando que, esa diferenciación es sólo teórica académica, dado que, los derechos humanos constituyen un todo indisoluble, en tanto, descansan en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana. Por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros (2009: 148).
También rescata y apropia la cuasi jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien dispuso: “los derechos de rango fundamental requieren, como una precondición necesaria para su ejercicio, una calidad medioambiental mínima, y se ven afectados en forma profunda por la degradación de los recursos naturales” (2009: 190).
De la misma forma refiere, en el ámbito europeo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien ha reconocido que, la degradación severa del medio ambiente puede afectar el bienestar del individuo y, como consecuencia, generar violaciones a los derechos de las personas, tales como los derechos a la vida (2015: 170-200).
De manera similar, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha indicado que el derecho a un “medio ambiente general satisfactorio, favorable al desarrollo” está estrechamente relacionado con los derechos económicos y sociales en la medida en que el medio ambiente afecta la calidad de vida y la seguridad del individuo (2001: 51).
De esta relación de interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, surgen múltiples puntos de conexión por los cuales: “todos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio” (UN, 2012: 19).
De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial, lo continuaré en mi siguiente colaboración.
Me resta de momento, desearles a todas y todos una feliz navidad, las y los espero (con el gusto de siempre), el próximo 1 de enero de 2021.
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