Vigilancia legítima

“Sin defensores de derechos humanos nuestras sociedades serían mucho menos libres”

 M. Forst

A partir de la infiltración en los equipos informáticos del ejército mexicano por el grupo de hakers Guacamaya, más específicamente, acerca de sus funciones de inteligencia sobre civiles, lo que conllevó a acelerar la discusión de temática de la ciberseguridad en la agenda política nacional.

Empero, conviene recordar que es prioritario mantener estas actividades del Estado para la prevención del delito en un sano equilibrio con el respeto a los derechos humanos.

Es por ello, que traigo a colación un artículo académico que para el caso chileno analiza Rodrigo Cárcamo Hun, publicado por la Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad (véase: No. 21, Quito diciembre de 2017, pp. 70-86). Al respecto el andino comenta que:

[…] “La inteligencia estratégica, entendida como un subsistema de la Defensa, constituye el primer círculo en contacto con las amenazas y riesgos tradicionales y globales del siglo XXI. Detecta, analiza y asiste sobre las mismas al planeamiento estratégico, según las consideraciones político – culturales del Estado al que pertenece.

El hecho que la inteligencia se considere más como un proceso o tradecraft que como un objeto/producto hace que el método, el análisis y la tecnología empleada sean de toda relevancia.

 La inteligencia como proceso tendría cuatro fases: recolección, sistematización, contrainteligencia y difusión de conocimiento. La inteligencia se refiere a información relevante para la formulación y la implementación de políticas; a una actividad que comprende la colección y análisis de información de inteligencia. 

El dilema del control democrático y la eficiencia de la inteligencia se reducirían conceptualmente a una tensión entre la rendición de cuentas, que se basa en transparencia, y la función de inteligencia, que requiere secreto.

 Y sí se considera que un servicio de inteligencia efectivo en su quehacer puede constituir una amenaza para la democracia, esta temática se ha instalado como uno de los asuntos más problemáticos en las relaciones cívico – militares en las nuevas democracias.

En lo que se refiere al ámbito del control, existe un consenso relativo en cuanto a los mecanismos que debiesen existir en un régimen democrático. Es de este modo como los tipos de control principales se fijan en: a) el ámbito interno; b) el Poder Ejecutivo (Presidente o Ministros sectoriales); c) Poder Judicial; y fundamentalmente, d) desde el Congreso mediante Comisiones especiales.

Además, es deseable un quinto control de carácter público, reconociendo que este será aún más necesario cuando exista menor grado de institucionalidad tanto en el régimen democrático como, por tanto, en los órganos competentes de control. Ese es el control de los medios de comunicación, la opinión pública o los grupos de interés resulta relevante. 

De momento se agotan las líneas de este mi espacio editorial, las y los espero el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com