“Sin defensores de derechos humanos nuestras sociedades serían mucho menos libres”
M. Forst
Decíamos en la colaboración anterior que, a partir de la infiltración sobre los equipos informáticos del ejército mexicano, por el grupo de hakers Guacamaya, básicamente, en funciones de inteligencia, aparentemente llevadas sobre civiles, aceleró la discusión temática de la ciberseguridad en la agenda política nacional.
Partiendo entonces, del entendimiento de la inteligencia “estratégica” como un subsistema de la “defensa”, en donde se sitúa como un primer círculo de contención de riesgos potenciales y amenazas de la seguridad interior y exterior del país (Cárcamo. R., Revista Latinoamericana de Seguridad. 2017).
Empero, también conviene recordar que un Estado democrático está obligado al respeto de los derechos humanos de las personas, por ejemplo, la libertad de expresión, el derecho a la privacidad en las comunicaciones, etcétera.
De ahí que, todas las actividades estatales deben estar sujetas a un ámbito de control, ya sea interno, por conducto de las autoridades civiles de la administración pública, o incluso externo, como lo serían los poderes legislativo y judicial.
Aunado a un auténtico ejercicio de rendición cuentas, se subsume la obligación de sujetarse a la trasparencia, no solo por canales formales, sino también por informales, tales como, el deber de brindar información a medios informáticos (prensa), y a la misma opinión pública. Eso sin duda es un atributo de un Estado democrático (Guastini, 2020).
De lo anterior, es que se desprende una verdadera paradoja en el uso de los llamados servicios de inteligencia -sobre todo en la prevención del delito-; dado que, su utilización sin mecanismos legales de control conlleva a ser en sí misma una amenaza a la democracia, tensando entonces las relaciones cívico-militares (Cárcamo, 2017).
Ahora bien, suena bastante lógico entonces transparentar el ejercicio de rendición de cuentas sobre los servicios de inteligencia, empero, existe una dificultad operativa fundamental, y es que, la forma natural de su desarrollo es en el sigilo, en el secreto (Guerrero-C., Revista Latinoamericana de Seguridad. 2017).
Al respecto, dice el autor Proctor que, el secreto es parte activa de cualquier guerra, “se usa para esconder, fingir, distraer, negar el acceso y monopolizar la información”. Así, por ejemplo. se usan de distintos movimientos por parte de ambos lados, delincuentes y agentes del Estado (para engañarse entre ellos, y que no puedan descubrir los movimientos que realizan, unos para escapar y otros para ser detenidos (2008: 19).
Además, aceptando a la inteligencia como un proceso o tradecraft donde el objeto/producto hacen que el método empleado sea la recolección de información, análisis, con disposición de tecnología.
Herman Kent (1949), el padre de la inteligencia estratégica, proponía que el conocimiento ganado en las actividades de inteligencia permitía, por un lado, evitar el fracaso y otro, el actuar en ignorancia. Es decir, desde esta lógica, la función de inteligencia siempre se mueve en el espectro del ensayo y error, o como decía Herbert Simon (1991), sobre la “Racionalidad Limitada”.
De ahí que, podemos comprender como mucha de la información filtrada (ilegalmente), era inexacta o sin corroboración. También, se puede entender el sigilo de la actividad denunciada, lo que no es posible, es la existencia de un déficit normativo sobre las funciones de inteligencia, pues implica la carencia de un control democrático.
De momento se agotan las líneas de este mi espacio editorial, las y los espero el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@hotmail.com