Violencia Arbórea

(3era parte)

¿Qué consecuencias legales tiene la tala, el derribo o la poda irracional de un árbol en SLP?

El Código Penal establece que en el artículo 298 que se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de 30 a 500 UMAS, al que ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles, explote u ocasione daño o muerte a especies vegetales endémicas, en riesgo o en peligro de extinción. 

Debemos observar que no se diferencia que el ejemplar se encuentre en vía pública o en propiedad privada, simplemente el delito se comete cuando se realizan las conductas ahí apuntadas.

También precisa que cuando una o más de las conductas descritas resulte cometida a nombre, bajo el amparo, o a beneficio de una persona moral, a ésta se impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

La desconocida y poco aplicada Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado de San Luis Potosí es de observancia general y tiene por objetivo asegurar la conservación, mantenimiento, protección, restitución y desarrollo de los árboles urbanos dentro del Estado de San Luis Potosí, a fin de lograr un equilibrio ecológico propicio para el sano desarrollo de sus habitantes. Son objeto de esa Ley todos los árboles plantados o nacidos dentro de las áreas urbanas de los municipios del Estado, siempre y cuando no se encuentren regulados por la Federación o pertenezcan a terrenos forestales. 

Y dicha legislación ordena que sea obligación de SEGAM la aplicación y vigilancia de la misma, coordinando a cada una de las dependencias y organismos estatales, y de los municipios asegurar la conservación, mantenimiento, protección, restitución, y desarrollo de los árboles urbanos que se encuentren dentro de su territorio.

Los municipios deben establecer en el reglamento municipal correspondiente, las normas para la protección, cuidado, y conservación del arbolado urbano, de acuerdo con esa Ley.

Luego el artículo 11 dice que toda persona autorizada, antes de iniciar los trabajos de poda, deberá observar las condiciones en que se encuentra el árbol a podar, tomando en cuenta las características propias de la especie vegetal a la cual pertenece. 

Y son causas para la justificación de la poda del arbolado urbano: I. Mejorar la condición sanitaria y estructural del árbol; II. Evitar o corregir daños a bienes inmuebles o personas; III. Prevenir accidentes cuando la estructura del árbol haga presumible su caída de alguna de sus ramas, total o parcial; IV. Impidan u obstaculicen el trabajo o realización de obras públicas, y V. Se encuentren fuera de la línea de plantación respecto de los demás árboles, constituyendo un obstáculo. 

Las causas para la justificación del derribo de uno o más árboles urbanos son: I. Cuando los árboles concluyan con su período de vida; II. Cuando el árbol o los árboles interfieran en el trazo de caminos, pavimentación de calles, construcción o remodelación, y que sea imposible de acuerdo a las características del árbol integrarlo al proyecto por representar una amenaza para el desarrollo del entorno. En este caso, siempre que sea posible, se deberá proceder a trasplantar el árbol o los árboles en el lugar en donde estime conveniente la autoridad municipal; III. Cuando los árboles tengan problemas de plagas o enfermedades difíciles de controlar, y con riesgo inminente de dispersión a otros árboles sanos; IV. Cuando los árboles causen una afectación a bienes muebles, o personas; V. Cuando los árboles representen una amenaza para bienes muebles, o personas; VI. Cuando los árboles recarguen más del sesenta por ciento de su follaje sobre bienes inmuebles, y VII. Cuando se esté en algún caso de riesgo, alto riesgo o emergencia. 

Delírium trémens.- Pues el presidente López Obrador se vuelve a burlar de los potosinos. A la Sierra de San Miguelito y a la Sierra de Álvarez para su protección les asignó en el presupuesto del 2023 solo $10.00 anuales por hectárea. Enemigo del medioambiente.

@luisglozano