¿Y los Tribunales Ambientales?

La devastación ambiental que se está impulsando durante la administración de la 4T es un claro ejemplo de la necesidad urgente de contar con un Tribunal Ambiental que proteja efectivamente el medio ambiente, ya que están destruyendo nuestro patrimonio natural y cultural para satisfacer los caprichos del Presidente de la República.

El Estado mexicano tiene la obligación internacional de crear tribunales especializados en materia ambiental para garantizar el derecho de acceso a la justicia ambiental. El artículo 8 del Acuerdo de Escazú establece que los Estados Parte deben implementar medidas para reducir o eliminar las barreras en el acceso a instancias judiciales y administrativas adecuadas.

Además, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental de 2013, en su artículo tercero transitorio, estableció que se crearían tribunales especializados en un plazo máximo de 2 (dos) años. Este compromiso, sin embargo, aún no se ha cumplido. El Estado mexicano está obligado a hacerlo, y es un asunto urgente.

Sin desmantelar la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ni otras procuradurías estatales o federales, es evidente que las y los ciudadanos necesitamos instancias que vigilen y sancionen, conforme a un marco legal vigente, los daños causados al medio ambiente.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) destaca que solo Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago cuentan con Cortes o Tribunales Ambientales. Otros ejemplos de vanguardia son las 5 (cinco) Cortes Ambientales en Suecia, el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente de Australia y la Corte de Medio Ambiente de Nueva Zelanda.

En México, el acceso a la justicia ambiental sigue siendo limitado debido a dificultades institucionales y deficiencias económicas y jurídicas. Aunque el artículo 4° de la Constitución reconoce desde 1999 el derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, es imperativo adoptar medidas, mecanismos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales para que el Estado garantice plenamente este derecho.

Peor aún, con la intención de la administración de la 4T de desmantelar el contrapeso que representa el poder judicial federal suscita serias preocupaciones sobre el futuro de los tribunales ambientales en México. Esta dinámica política amenaza no solo la instalación de estos tribunales, sino también su funcionalidad efectiva. Si el poder judicial pierde su autonomía e independencia, los tribunales ambientales podrían verse comprometidos, incapaces de actuar con la imparcialidad y rigor necesarios para proteger el medio ambiente.

Un poder judicial debilitado podría conducir a la creación de tribunales que existan solo en papel, sin la capacidad real de ejercer su mandato de proteger los derechos ambientales de las y los ciudadanos. La falta de un contrapeso robusto también podría permitir la perpetuación de políticas que priorizan el desarrollo a corto plazo sobre la sostenibilidad a largo plazo, socavando los esfuerzos de conservación y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México.

Es crucial que la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector académico se unan para exigir la protección de la independencia judicial y el establecimiento de tribunales ambientales eficaces. Solo a través de un poder judicial fuerte y autónomo se podrá garantizar la verdadera justicia ambiental en el país.

Delírium trémens: La SEGAM está incumpliendo varias normas jurídicas mexicanas e internacionales, al no monitorear y comunicar oportunamente la calidad del aire. En México, la CPEUM, en su Artículo 4, establece el derecho a un medio ambiente sano, y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en sus artículos 111 y 112, obliga a las autoridades a monitorear contaminantes y a informar a la población sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente. Las Normas Oficiales Mexicanas, como la NOM-156-SEMARNAT-2012 y la NOM-172-SEMARNAT-2019, detallan métodos de medición y directrices para la comunicación de la calidad del aire. La Ley General de Salud, en su artículo 115, requiere medidas para prevenir enfermedades relacionadas con la contaminación del aire. Internacionalmente, México es parte del Acuerdo de París, que aunque se centra en el cambio climático, promueve acciones que también afectan la calidad del aire, y sigue las guías de la OMS sobre calidad del aire. Esto para el titular de la SEGAM, debe tener consecuencias judiciales, administrativas y penales, pero sobre todo morales, porque se supone que gobierna un “partido verde ecologista de méxico” (sí, así con letras pequeñas).

 @luisglozano