“Napoleón, cuando fundó el presidio y le preguntaron ¿Por quién haréis vigilancia
a esos bandidos? Respondió:
Por quienes son más bandidos que ellos”
Henri Charrieri “Papillon”.
Más de medio siglo después, se quiere instaurar el pospenitenciarismo de forma por demás errada.
En un conversatorio que tuve personas que integran una organización no gubernamental de ayuda para personas privadas de su libertad, tenían cierta inquietud respecto a la inaplazable salida de las prisiones de internos que ya han cumplido su sentencia o por vicios en el proceso y de cómo se está manipulando en los medios de comunicación a nivel nacional dicha acción.
Hace ya diez años, se defendía que el nuevo sistema penal era la transición tardía de un sistema inquisitorio o mixto a uno acusatorio, que tendría bondades necesaria para un derecho penal moderno mexicano. Será un sistema garantista, en el que se respetaran los derechos de las víctimas, del ofendido y del imputado, partiendo de un principio universal, la presunción de inocencia y sus características serian la acusatoriedad y la oralidad, que habría tres jueces: de control, de la causa y de ejecución, este último tendría la obligación constitucional de vigilar y controlar la ejecución de la pena.
Así, con la tesis jurisprudencial P./J. 17/2012 (10ª.), se concluye que con las reformas al 18 y 21 constitucional del 2008, “se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, al ponerse de manifiesto que no sería posible transformar el sistema penitenciario del país si la ejecución de las penas seguía bajo el control absoluto del Poder Ejecutivo…”
Pues bien, es fecha que no se ha entendido como actúa en cualquier parte del mundo civilizado, el procedimiento penal, si bien existe un derecho del Estado para castigar e imponer penas, estas tienen sus límites, y son las garantías fundamentales que todos tenemos. Es el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Se vendió, o se informó muy mal lo que era un sistema penal acusatorio y hoy se está sobrellevando los principios de intervención mínima, de legalidad, de culpabilidad y el principio “non bis in ídem”, la total prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de dos veces. Casi tres mil internos deben salir de las cárceles en este año, sujetos que cometieron delitos de homicidio, lesiones, por portación de arma de fuego, secuestro, contra la salud, robo de vehículos y delitos sexuales. Por lo anterior se va a emitir una “alerta temprana de externaciones”, a autoridades de prevención y combate al delito, que para que estén atentas. A ver, ¿Cuáles son las autoridades de prevención? ¿Las de combate al delito? ¿Cómo estarán atento?
¿O cómo? Ya llego la “alerta temprana” al sistema de prevención y readaptación de cualquier Estado, a las policías estatales y procuradurías, tienen los datos de identificación del interno, fotografía, peligrosidad, delitos que compurga, nacionalidad, en que cárcel está, etc., ¿y luego? A los excarcelados los siguen, los filman, los ubican, les fijan vigilancia estacionaria, o sencillamente van las autoridades se presentan con ellos y les dicen: - A ver ex secuestrador, ya saliste de la cárcel, te estamos vigilando, por favor no vuelvas a secuestrar, el Estado no quiere que reincidas en conductas delictivas-.
A parte de la estigmatización y la etiquetación que esto llevaría, se está abriendo una caja de pandora para la corrupción. Y sí existe inquietud y nerviosismo, cosa que no creo, porque diariamente salen y entran cientos de personas de las cárceles de nuestro país, y no pasa nada; para alarmar a la sociedad o generar una justificación subjetiva de la tasa de criminalidad a la alza debido a que están saliendo internos peligrosos a delinquir nuevamente, me parece descabellada la tesis.
El artículo dieciocho constitucional indica que: el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Luego, la alarma es porque se reconoce implícitamente falla en el sistema penitenciario mexicano y sobre la pena privativa de la libertad.
El proceso de cambio y transformación de las penas ha sido largo y pasó por diferentes períodos. El motivo de esta evolución es la interrogante de como adecuar un sistema carcelario a la consumación de la reinserción y del derecho de modificar la conducta del delincuente de tal forma que se llegue a evolucionar su naturaleza y manera de comportarse en sociedad. Con un pequeño inconveniente, no se da lo anterior por decreto constitucional.
Esta función resocializadora y de reinserción de la pena, nació en el siglo XIX y a partir de los años sesenta fue perdiendo credibilidad, ya que no se veían resultados en la práctica, la gente ingresaba con un modo de ser y salía peor de las cárceles, por lo que ha sido criticada por académicos hasta el día de hoy. El problema con los internos en México, es que hay una total ficción de tratamientos efectivos, debido primordialmente a que no se cuenta ni con los medios materiales y humanos para llevar a cabo una eficaz reinserción y comprensión de la conducta delincuencial.
El hacinamiento con el tratamiento individualizado no funcionan en ningún parte; el personal especializado y técnico en el sistema penitenciario no existe, es mera improvisación y colocación en los puestos altos a conocidos. Por ello, cada vez más se intenta conseguir que las prisiones sirvan para mejorar la conducta de los delincuentes, en un sentido de conducta social, y no sólo como punición, esta no resulta. La privación de libertad supone ya un castigo en sí, que además cumple de forma constitucional con la función de una prevención general, por lo que el objetivo que se debe buscar con la evolución de la pena es además, el de evitar o reducir las secuelas dañosas que pueda provocar la reclusión a los condenados y de esta forma intentar ayudar a su reinserción.
Estimados lectores, su servidor tenía cuatro años, cuando en un Congreso de la ONU sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente en Suecia, ya se señalaba que “el tratamiento dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios es un proceso continuo, por lo que debe plantearse como un Programa ininterrumpido de reeducación y readaptación a la sociedad”.
Ya se discutía desde entonces de asistencia pos-penitenciaria, que nada tiene que ver con seguimiento y hostigamiento a personas que “haiga sido como haiga sido” ya están fuera. Se establecía, el deber del Estado de reinsertar a los reclusos: el condenado que haya cumplido su pena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos.
TAPANCO: De por sí ya le es complejo que consigan trabajo, con la desacreditada “carta de no antecedentes penales”. Pero, aún más, el quinto transitorio del CNPP, convalida y regulariza las actuaciones en el que se no se hayan respetado las garantías esenciales del debido proceso, lo que abona a la excarcelación.
Francisco.soni@uaslp.mx