Ya una tradición legislativa

Siguiendo lo que va en camino de convertirse en una arraigada tradición, el Congreso del Estado de San Luis Potosí nuevamente nos obsequia una de sus acostumbradas reformas legales sin sentido y en franca ruta de la inconstitucionalidad.

El pasado 26 de septiembre de 2019, el parvulario legislativo aprobó un dictamen que reforma el  artículo 71 Quinque en sus fracciones, III y IV; y adiciona a los artículos, 71 Quáter un párrafo, y 71 Quinque la fracción V, y el artículo71 Nonies, de la de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí. Inútil referirme a las iniciativas que dan lugar al proceso legislativo, una presentada por la Diputada Alejandra Valdés Martínez y la otra por un grupo de ciudadanos taxistas; la razón para tal omisión es simple: no se contiene en el texto de las mismas ningún asomo de razonabilidad o argumentación, pues solo se dan expresiones dogmáticas sin mayor análisis como “Las plataformas de transporte privado han llegado por lo que es necesario regularles, esto debido a que existe una gran problemática entre los servicios tradicionales y las nuevas tecnologías. En ese sentido, es necesario ampliar el marco normativo, a fin de generar condiciones para una competencia digna y justa entre los distintos tipos de servicio que se prestan en la actualidad”, o bien “La naturaleza del surgimiento de estas “empresas de redes de transporte”, tiene su origen en la prestación de un servicio ejecutivo y particular, dirigido a personas con un nivel socioeconómico determinado, por lo que, inclusive el cobro, deberá realizarse a través de mecanismos electrónicos y no en efectivo, además de que como servicio ejecutivo los vehículos con que prestan el servicio tienen que ser de gama alta que tengan un valor factura de por lo menos 4,150 Unidades de Medida y Actualización; y no exceder los 5 años de antigüedad”. Nada que decir, puerilidad pura.

Como parece que, para garantizar su mercado a los taxistas hay que establecer barreras indebidas, violatorias al artículo 28 Constitucional, se establecen características físicas a los vehículos que presten servicio de arrendamiento de  ñas características físicas de los vehículos de transporte privado de arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, los que no deben presentar dimensiones menores entre ejes a 2,750 mm, deben contar con un mínimo de 4 puertas, el maletero o portaequipaje deberá tener una capacidad mínima de 260 litros sin abatir asientos. Adicionalmente, los vehículos deben contar con equipo de aire acondicionado y elevadores eléctricos en todas sus ventanillas. Los aspectos requeridos deberán ser los de fábrica sin presentar modificaciones, a excepción de los adaptados a personas con discapacidad, las cuales se comprobarán por medio de las fichas técnicas oficiales del fabricante y que el vehículo tenga un valor factura de por lo menos 4,150 Unidades de Medida y Actualización ($350,633.50 trescientos cincuenta mil seiscientos treinta y tres pesos 50/100 M.N.). ¿Esto se pide al taxismo? No; ¿En dónde está la razonabilidad y necesidad de los requisitos que se imponen a los no taxistas? En el prejuicio y dogmatismo: estas empresas de redes de transporte son para ricos, parecen decir los bien pagados Diputados.

En otro aspecto, la reforma dice: “Que el número total de vehículos a registrar ante la Secretaría, no exceda del 10%, respecto el número total de concesiones otorgadas de automóviles de alquiler en ruleteo y/o sitio en la capital del Estado y su zona metropolitana”. Con ese texto, la suma total de vehículos que operen por medio de empresas de redes, en todo el Estado, no podrán exceder ese porcentaje, por lo que sería bueno que otras ciudad del interior se vayan despidiendo de que en sus territorios operen estos servicios, pues vale la pena recordar que la ley es estatal, no solo para la ciudad de San Luis Potosí y su zona metropolitana. Se ve que, para los Diputados que votaron a favor, el resto del Estado no existe; Matehuala, Ciudad Valles, Rioverde y un largo etcétera, son solo ficciones, para nuestros legisladores.

Comparto, este enlace, en el que puede consultarse la opinión OPN-008-2015 de la Comisión Federal de Competencia, dirigida a las legislaturas y gobernadores de los Estados, en la que se señala con claridad que, cosas como las que aquí se han expuesto, son contrarias a la libre competencia y, por tanto, indebidas:

https://www.cofece.mx/CFCResoluciones/docs/Mercados%20Regulados/V6/16/2042252.pdf

El Gobernador del Estado tiene la posibilidad de vetar este absurdo. Sería un buen detalle de su parte.

@jchessal