La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo oficial la acción de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí el cual fue reformado desde el pasado septiembre del 2022, de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación. El motivo fue que las legislaturas locales no tienen atribuciones para realizar esa reforma.
La SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 138/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del artículo 2 de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí el cual fue reformado mediante Decreto 0377, publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 9 de septiembre del 2022.
La CNDH argumentó que el Congreso del Estado de San Luis Potosí se extralimitó en sus facultades, ya que a pesar de remitir al artículo 329 del Código Penal local que regula el delito de tortura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impide a las entidades federativas legislar en materia de tortura.
Esta acción corresponde al Congreso de la Unión mediante la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Del mismo modo la publicación del DOF aclara que todos los procedimientos previamente iniciados en esta materia deberán remitirse a la mencionada ley.