El estado de excepción o toque de queda solo puede ser decretado por el Presidente de México, con aprobación del Congreso de la Unión, por lo tanto, las entidades federativas no tienen esa facultad. De aprobarse, primero deben garantizarse las condiciones alimentarias y económicas de la ciudadanía más vulnerable para subsistir, adujeron activistas de Derechos Humanos.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), refirió en días pasados que, si bien ese tipo de acciones son violatorias de Derechos Humanos, frente a la contingencia sanitaria actual donde hay riesgo de la vida humana, puede validarse siempre y cuando haya “gran coordinación” entre las corporaciones policiales de los tres niveles de gobierno.
Edith Olivares Ferreto, jefa de la Unidad Derechos Humanos de Amnistía Internacional México (AI), argumentó que desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cualquier restricción establecida, debe mantener el marco general de dichas garantías, y solo hacer las restricciones “que sean necesarias siempre que no sea mayor el riesgo de la restricción, que el peligro de reducirla.
En entrevista telefónica, enfatizó que durante el desarrollo de la pandemia, es importante mantener la vigencia de todos los Derechos Humanos, pues cuando hay limitaciones, por ejemplo, no salir a la calle o las cuarentenas, debe cuidarse que no sean discriminatorias, tengan una finalidad legítima y sean proporcionales al riesgo que se vive.
Aparte, Rogelio Córdova Nava, director general de Educación y Ciudadanía A.C. (Educiac), acotó que un sector de la población no puede aislarse en su hogar, porque no tiene garantía de que el derecho a la vida sea sostenible, en el sentido inmediato de proveer sus alimentos e insumos para subsistir.
“Plantear un toque de queda bajo las circunstancias actuales para obligar a que la población se quede en sus casas, es muy riesgoso en muchos sentidos”, comentó.