Derivado de una reforma al Código Familiar para el Estado, en San Luis Potosí quedó definido legalmente el reconocimiento y procedencia de las adopciones internacionales, cuya responsabilidad está a cargo del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Precisó que corresponde al proceso legal y administrativo mediante el cual personas residentes en un país extranjero adoptan a un menor de edad en la entidad potosina, a través de una institución reconocida y validada en su país de origen, vinculada a la protección de los menores.
"El Estado deberá garantizar las medidas adecuadas e idóneas que permitan mantener a las niñas, los niños y a los adolescentes en su familia de origen", enfatizó decreto 0622 con el que entró en vigor la legislación.
Los procedimientos sólo procederán cuando las autoridades competentes, hayan: dictaminado que el niño es adoptable; y constatado que responde al interés superior de los infantes, después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de la colocación en su estado de origen.
Aunado a ello, verificado que el consentimiento dado por las personas materia de la adopción se otorgue por escrito, de manera libre y con las formalidades que establece la Ley; que no se haya obtenido mediante pago o compensación de económica de ninguna clase; y comprobado que el consentimiento de las personas parte en la adopción, no haya sido revocado.
También, tomado en cuenta, considerando la edad y el grado de madurez, los deseos y opiniones del adolescente; asegurado que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar; y acreditado que el infante ha sido o serán autorizados a entrar y residir permanentemente en el país de recepción.