El Juzgado VIII de distrito concedió a Uber amparo en contra de las exigencias estatales de requisitos propios del sistema concesionado de taxis y de limitar el servicio al pago en efectivo.
A partir de la Acción de Inconstitucionalidad 13/2017, determinó que “la regulación estatal no puede limitar el uso de la moneda o billetes de curso legal para la liquidación de las obligaciones de pago generadas por la prestación del servicio de transporte, ya que la determinación de las condiciones de pago de obligaciones es de competencia federal”.
En julio de 2019, Uber México Technology & Software S.A. de C.V. promovió amparo en contra de la SCT y su titular por la pretensión de limitar a la plataforma a prestar servicios sólo en efectivo, así como contra de la obligatoriedad de requisitos propios del régimen concesionado.
En la sentencia, dictada el 7 de junio por la juez titular del Juzgado Octavo de Distrito Laura Coria, publicada ayer, se niega el amparo a la empresa respecto del reclamo por el artículo 71 quinque de la Ley del Transporte en el estado que señala como requisito de operación que el modelo del vehículo para la prestación del servicio no deberá ser mayor a cinco años de antigüedad, en los términos precisados en esta determinación.
En una segunda resolución, concedió amparo y protección respecto de que las empresas respondan como obligados solidarios de los conductores en caso de daños a terceros en la prestación del servicio, así como los registros anuales obligados ante la SCT local, como si fuera un taxi.
Respecto del Reglamento de la Ley estatal de Transporte, concedió protección “en razón de que no se justifica el nivel de exigencia contenido en las porciones normativas examinadas, ya que se trata de medidas regulatorias excesivas e
incluso innecesarias”.
La juez considera que las reglas que crearon los legisladores para tratar de regular el servicio “se equiparan a la obtención de una concesión para el servicio de transporte público; desnaturalizándose el servicio de transporte de que se trata”. No puede, por lo tanto, tratar de condicionar el servicio de plataformas a esos términos, porque no se trata de concesiones.
Señaló la pretensión del Estado “para regular una actividad comercial entre particulares que constituye una expresión concreta de la llamada economía colaborativa, la cual responde a las deficiencias en la operación del servicio de transporte de pasajeros a cargo del propio Estado”.