Aprueba Congreso la Ley de Control de Confianza

El Congreso del Estafo aprobó la Ley de Control de Confianza del Estado, con la cual elementos de seguridad tanto de instituciones públicas y privadas, están obligados a someterse a las pruebas correspondientes, de lo contrario se establecerán sanciones.

Los procesos de evaluación de control de confianza tienen por objeto acreditar que los mandos operativos y los elementos de las instituciones de seguridad pública y empresas de seguridad privada cumplen con el perfil y la probidad de ingreso, permanencia y promoción en la institución donde están adscritos o prestan sus servicios, de conformidad con la legislación aplicable.

Los procesos de evaluación de control de confianza deberán observar los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA), incluso el Centro de Evaluación y Control de Confianza previsto en esta Ley, deberá estar acreditado por el  CNCA.

De acuerdo a esta Ley, en el Artículo 18, se dice que la negativa sin causa justificada de someterse al proceso de evaluación, será considerada causa de remoción o destitución del cargo que ocupen en la institución, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En un siguiente artículo se lee que servidores públicos e integrantes de las instituciones de seguridad privada que no aprueben su proceso de evaluación y control de confianza, deberán ser removidos o destituidos del cargo que ocupen en la institución, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En cuanto a la protección de datos de los aplicados, señala que la violación a lo establecido en la presente ley respecto al resguardo de la información confidencial y reservada se hará de conocimiento de las autoridades competentes para la investigación y en su caso aplicación de las sanciones a que hubiere lugar previstas en la legislación aplicable, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos previstos en los ordenamientos penales federales o estatales según corresponda; entre otros preceptos.