Avala SCJN que secretarios de ayuntamientos de municipios más grandes sean abogados

Desecha objeción presentada por la CNDH

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés a la Comisión Nacional de Derechos Humanos al validar una modificación a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí que establece como obligatorio que las personas que funjan como secretarios generales de los ayuntamientos con más de cien mil habitantes sean abogados de profesión.

En comunicado de prensa, la SCJN informó que el Pleno decidió ayer validar la porción normativa del artículo 77, fracción III, de la mencioanda ley, que dispone que para ocupar el cargo de Secretario de Ayuntamiento “Respecto a las demarcaciones con población de más de cien mil habitantes, será necesario que el título y cédula profesional sean de licenciatura en derecho, o abogado”.

El Tribunal Pleno determinó, en esencia, que la norma no transgrede el derecho humano a la igualdad, como objetó la CNDH, “porque establece un trato diferenciado que está justificado, al tratarse de una medida que busca garantizar la profesionalización en el desempeño del cargo en poblaciones con mayor densidad poblacional”.

Abundó que también falló de esa manera porque el Pleno consideró que “existen funciones que requieren conocimientos específicos en materia jurídica, y las entidades federativas gozan de libertad configurativa para establecer los requisitos de acceso a cargos públicos que no son de elección popular”.

La CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad 199/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de esa modificación legal, aprobada por el Congreso potosino en febrero de 2020 y publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 27 de ese mes.