Buscarán "revivir" la Ley de Participación Ciudadana desechada por la anterior legislatura

La actual legislatura buscará nuevamente expedir la Ley de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí; además de reformar la Constitución de la entidad con la finalidad de establecer mecanismos que empoderen a la ciudadanía en general.

Al respecto el legislador local Rolando Hervert Lara presentó la iniciativa con dichos temas, en su exposición de motivos se manifiesta la necesidad de reformar la Constitución Política del Estado en sus artículos 38 y 39, de tal manera que se reconozca a la participación ciudadana como un derecho humano en nuestro Estado y se amplíe el catálogo de mecanismos de participación ciudadana, para considerar, además del voto, la Consulta Ciudadana Vecinal, el Presupuesto Participativo, la Revocación de Mandato, el Referéndum, el Plebiscito, la Iniciativa Ciudadana y la Asamblea Vecinal.

Considera la Consulta Ciudadana Vecinal como mecanismo de participación ciudadana directa, distinta al plebiscito, a través del cual el Ayuntamiento debe someter a consideración de los habitantes de una colonia, fraccionamiento, barrio, unidad habitacional, ejido o comunidad, las solicitudes que lleven a cabo personas físicas o morales para otorgar licencia de uso de suelo y de funcionamiento en su caso, para giros o actividades comerciales de gasolineras, gaseras, bares, restaurante-bar, casinos, centros nocturnos y salones o jardines para fiestas.

El presupuesto participativo es el mecanismo de participación ciudadana directa, a través del cual los habitantes decidirán el destino de un porcentaje que sea equivalente por lo menos al 15% del presupuesto destinado a inversión pública en el Presupuesto de Egresos del Ejecutivo del Estado de cada ejercicio fiscal. En las consultas podrán participar todos los habitantes de cada una de las regiones.

La revocación de mandato es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual, los ciudadanos de un municipio, de un distrito o del Estado, pueden decidir la destitución de quienes ocupan el cargo de Gobernador, Diputados y Presidentes Municipales, antes de concluir su mandato. Ello mediante comicios especiales, sin necesidad de agotar la instancia de juicio político, y en los que no alcanzará la protección de procedencia o fuero constitucional. La revocación de mandato es independiente y en su caso, no excluye cualquier otra instancia de responsabilidad administrativa, civil o penal.

En el caso del referéndum, y el plebiscito, se establecen modificaciones en los porcentajes para su ejecución, estableciendo además la diferencia necesaria entre el referéndum constitucional, y el que corresponderá a las normas generales emitidas por el Congreso o por los ayuntamientos.

Además, se establecen prohibiciones a los partidos políticos para intervenir en cualquier forma en la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana. Asimismo, las sanciones a los funcionarios y servidores públicos que con sus acciones u omisiones atenten contra esta forma de ejercicio de derechos humanos.