Para establecer como una obligación que a cada institución educativa se otorgue un subsidio del 50 por ciento de su consumo facturado de agua potable, el diputado Óscar Carlos Vera Fabregat, junto con el ciudadano Gerardo Mata Méndez, presentó una iniciativa de adición de un párrafo cuarto al artículo 172 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí.
Mediante esta modificación se busca establecer que el Estado, los ayuntamientos y los organismos operadores de agua, obligadamente, apliquen un subsidio directo del servicio que se le preste a las instituciones educativas públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Dicho subsidio será del 50 por ciento sobre el consumo facturado y seguirá los parámetros normativos que establezca la citada ley. No implica en ningún caso la exención del servicio, con independencia de que a las instituciones educativas, bajo ninguna causa, se les suspenderá por completo el suministro de agua potable por falta o atraso en el pago de sus cuotas o tarifas”.
El porcentaje de retorno de inversión en las escuelas es de menos del 10 por ciento del total que se invierte en ellas, absorbiendo el 90 por ciento el gasto corriente educativo.
“Así las cosas, al ser tan baja la tasa de retorno en inversión por institución educativa, por parte del Estado, son los padres de familia y los docentes, quienes siempre buscan solventar las necesidades básicas de las escuelas, quienes deben erogar en útiles escolares, uniformes, y gastos diarios de sus menores, y en muchas ocasiones se vuelve sumamente difícil que se eroguen con puntualidad y solvencia los gastos de agua potable y otros insumos de cada institución”.
Agrega que por ello, con esta iniciativa se busca apoyar a las instituciones educativas para que esos gastos que son realmente de los padres de familia y docentes, puedan ser utilizados en el crecimiento de la infraestructura, bienes, muebles, o equipamiento de cada escuela.
La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión del Agua.