Conductores y pasajeros de vehículos eléctricos de micromovilidad deberán usar casco en San Luis Potosí, tras la aprobación de una reforma a la Ley de Tránsito estatal que también incorpora estos medios de transporte a los operativos de control de la autoridad. El decreto fue avalado este día con 23 votos a favor.
La reforma define estos vehículos como medios de transporte de una o más ruedas, impulsados total o parcialmente por energía eléctrica y con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
La modificación también establece que las autoridades estatales y municipales de tránsito deberán observar el uso preferente de los espacios públicos para peatones, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas adultas mayores y ciclistas.
La iniciativa fue presentada en febrero por la diputada con licencia Diana Ruelas, con la adhesión de otros 10 legisladores.
La propuesta argumentó que el crecimiento sostenido de estos vehículos en las ciudades hacía necesaria una regulación para definir sus características, límites de operación, derechos y obligaciones de los usuarios, así como las facultades de los ayuntamientos para normar su circulación.
Durante la revisión, la Consejería Jurídica del Estado consideró viable la iniciativa, pero recomendó precisar la definición de estos vehículos, establecer obligaciones para sus usuarios e incorporar un régimen de infracciones y sanciones.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no formuló objeciones jurídicas. A partir de las observaciones, las restricciones de circulación previstas originalmente en el artículo 13 Bis se trasladaron a los artículos 11 Bis y 19.
El dictamen señala que la reforma no generará impacto presupuestal para el Estado y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. La información proporcionada no precisa qué sanciones específicas se aplicarán por incumplir las nuevas disposiciones.