CEDH: Tribunales deben resolver conflicto laboral

Luego de que trabajadores del Ayuntamiento de Villa Juárez exhibieran la precaria situación salarial y laboral que padecen, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) aclaró que sigue el tema con interés, pero que su propia Ley impone limitantes para conocer y participar en temas de índole laboral, aún cuando el patrón sea un ente o funcionario de gobierno municipal e incluso, estatal.

A través de su personal autorizado, la Comisión explicó que en el Artículo 27 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí se definen sus competencias y que en la fracción XIX, reformada el 28 de junio de 2014, se consigna: “Conocer de actos u omisiones atribuibles a servidores públicos relacionados con la materia laboral. 

La competencia de la Comisión no comprende la facultad para conocer de conflictos suscitados entre uno o varios patrones y uno o más trabajadores o uno o más sindicatos, ni entre sindicatos y trabajadores, incluso, cuando el patrón sea una autoridad o dependencia estatal o municipal”.

Así las cosas, el derecho de las y los trabajadores de Villa Juárez a percibir salarios dignos y legales, además de las prestaciones de Ley, deberá resolverse en tribunales laborales.

De momento, la CEDH no definió si puede intervenir en el caso de omisiones por parte de autoridades como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE) o el Congreso del Estado en su función de vigilar que el Ayuntamiento juarense cumpla con la Ley en materia laboral, pero, al parecer, el Artículo 27 de la Ley de la Comisión deja en claro los límites de la competencia de la Comisión en temas de trabajo y justicia salarial.