La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y la organización Cambio de Ruta A.C., presentaron una iniciativa en el Poder Legislativo local, a fin de crear la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de San Luis Potosí.
El proyecto está firmado por Luis González Lozano, director general de la Organización no gubernamental (ONG) y Jorge Andrés López Espinosa, presidente del organismo autónomo local.
En la exposición de motivos, rememora que el 7 de junio de 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la que básicamente se incorporó que el daño y deterioro ambiental genera responsabilidad para quien lo provoque en términos de ley.
Detalla que en el país y el estado, se han registrado acontecimientos que resultan en la contaminación de cuerpos de agua, en suelo, subsuelo y acuíferos; además de descargas ilícitas y clandestinas de aguas residuales y residuos peligrosos, de la construcción ilegal de proyectos inmobiliarios, del cambio de uso de suelo en bosques y selvas.
“Que la intensa actividad industrial, ganadera y agrícola que se lleva a cabo en el estado (…) puede darnos sin duda muchos ejemplos de impactos y daños ambientales provocados particulares y empresas privadas, pero hay muchas otras actividades que causan afectaciones e impactos adversos”, aduce.
La moción expone que sigue la misma estructura conceptual y jurídica ya establecida en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, estableciendo un régimen jurídico en el Estado de San Luis Potosí para la responsabilidad que resulta de los daños ocasionados al ambiente, así como la prevención, reparación y compensación de dichos daños.
Desglosa que los aspectos de responsabilidad serán: residuos sólidos urbanos o de manejo especial; residuos considerados como peligrosos que no estén expresamente atribuidos a la competencia de la federación; y el ordenamiento ecológico territorial y uso del suelo.
Así como: Atlas de riesgo estatal y municipales, particularmente la consideración de los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático y los supuestos del artículo 1749 del Código Civil de San Luis Potosí.