CEGAIP debe acatar la equidad de género

Proponen iniciativa para que haya igual número de consejeras que consejeros

Desde el Congreso del Estado, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) fue señalada como uno de los organismos que deben acatar a la mayor brevedad posible, en su conformación interna, la paridad de género que ya es obligatoria por ley.

En este sentido, el diputado Mario Lárraga Delgado, del Partido Encuentro Social (PES), presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para incorporar el concepto de paridad de género en la elección de comisionados numerarios y supernumerarios de la CEGAIP, así como de otras personas que integren su consejo consultivo.

En su exposición de motivos, el legislador manifiesta que estas modificaciones se impulsan en concordancia con las reformas constitucionales federales en materia de paridad de género.

Dijo que para trabajar en esta nueva dinámica, es necesario definir con precisión cómo acceder a espacios de representación política y administrativa en condiciones de paridad de género.

La propuesta contempla la adición del artículo 27 Bis, para establecer que:

En la integración de la CEGAIP, en materia de paridad de género, deberá observarse el siguiente procedimiento:

I. La elección de los Comisionados Numerarios deberá ser con paridad de género, debiendo garantizarse la representación de ambos géneros en el Pleno, en todo momento.

II. La elección de los Comisionados Supernumerarios deberá ser en el mismo número de género que los Comisionados Numerarios para suplir las ausencias de éstos con el mismo género. 

III. La elección de integrantes del Consejo deberá ser de dos personas del mismo género que el de la mayoría de los Comisionados Numerarios y tres personas del género contrario. 

IV. La designación de los cargos directivos de su estructura orgánica deberá ser con paridad de género, incluyendo a la persona que sea designada como titular de la Secretaría Técnica del Pleno.

V. La elección de la persona titular de la contraloría interna será del género minoritario resultante de la designación de los cargos enlistados en el presente artículo.

VI. Las remuneraciones y prerrogativas derivadas del desempeño de los cargos señalados en este artículo deberán ser igualitarias en razón al principio de a igual cargo igual retribución, y no podrá hacerse distinción por condición de género.