El ciberacoso sexual podría castigarse en San Luis Potosí con penas de seis meses a tres años de prisión y multas que van de 11 mil a casi 34 mil pesos, de acuerdo con una iniciativa que será analizada en la Comisión Primera de Justicia.
La propuesta plantea reformar el Código Penal del Estado para tipificar de forma específica el ciberacoso sexual, mediante la adición de los artículos 181 Bis y 181 Ter, con el objetivo de cerrar un vacío legal frente a conductas de violencia sexual que ocurren exclusivamente en entornos digitales.
Según el proyecto, comete este delito quien, sin consentimiento, asedie, hostigue, persiga, intimide o aceche a una persona a través de redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico u otros medios digitales, mediante mensajes, comentarios o proposiciones de connotación sexual, así como acecho digital con fines lascivos.
Además de la prisión, se contempla una sanción económica de 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale —con el valor vigente— a multas de aproximadamente 11 mil 300 a 33 mil 900 pesos.
Si la víctima es niña, niño o adolescente, la pena se incrementaría hasta en una tercera parte.
En la exposición de motivos se advierte que este tipo de conductas provocan daños psicológicos profundos, vulneran la intimidad y la tranquilidad de las víctimas, y pueden escalar a formas de violencia más graves.
Aunque la legislación estatal ya sanciona el hostigamiento sexual y la difusión ilícita de imágenes íntimas, la iniciativa subraya que existe un vacío legal cuando el acoso ocurre en el ámbito digital sin relación de subordinación y sin difusión de contenido visual, lo que deja a las víctimas en indefensión jurídica.
El documento concluye que la falta de una norma clara genera incertidumbre legal y dificulta la prevención y erradicación de la violencia digital, una práctica que —advierte— va en aumento y representa una amenaza real en la vida cotidiana.