Confirman violación a derechos de indígenas

El TEESLP ordenó consultas para incluir sus propuestas en el Plan Municipal de Desarrollo

El Tribunal Electoral del Estado (TEESLP) resolvió que el Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona violó los derechos político-electorales de la comunidad indígena chichimeca de San Marcos Carmona al omitir consultarla en decisiones públicas y ambientales que afectan su territorio.

TEESLP reconoce violación de derechos a comunidad indígena San Marcos

La resolución fue aprobada por unanimidad este 13 de marzo al resolver el juicio ciudadano TESLP/JDC/02/2026 promovido por Ma. de la Luz Valero Ramírez y otros integrantes de la comunidad.

En la demanda se señalaron tres omisiones del gobierno municipal: no convocar a la comunidad para incorporar sus propuestas al Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, impedir que el propio pueblo indígena elija a la persona titular del área municipal de asuntos indígenas y excluirlo de las decisiones sobre políticas públicas ambientales que impactan directamente su territorio, sus recursos naturales y el medio ambiente.

Tribunal ordena consultas indígenas para comunidad de San Marcos Carmona

El proyecto del magistrado Sergio Iván García Badillo declaró fundados los agravios y acreditó que el Ayuntamiento incumplió su obligación de realizar consultas previas, libres, informadas y culturalmente adecuadas. La sentencia establece que la falta de consulta no cancela la obligación de las autoridades, sino que genera un deber de reparación participativa, ya que la violación no se vuelve irreversible ni impide que las consultas se realicen posteriormente.

Como parte de los efectos de la resolución, el tribunal ordenó realizar tres consultas indígenas: una para revisar e incorporar las propuestas de la comunidad al Plan Municipal de Desarrollo; otra para que las propias comunidades y personas indígenas elijan, mediante sus formas de organización, a la persona titular de la unidad o departamento de asuntos indígenas del ayuntamiento; y una tercera para que la comunidad de San Marcos Carmona opine y decida sobre las políticas ambientales que afecten su territorio, sus recursos naturales y su medio ambiente.

El fallo también incorpora el Acuerdo de Escazú en la protección del derecho ambiental indígena y lo vincula con la Ley de Consulta Indígena de San Luis Potosí. El tribunal dio a las autoridades responsables un plazo de siete meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, para realizar las consultas y acreditar su cumplimiento, en un contexto en el que la comunidad mantiene resistencia frente al despojo de sus tierras por parte de empresas inmobiliarias y la contaminación del río Calabacillas.