Usando el nombre de otros, algunos ciudadanos formulan solicitudes de información pública y esa situación suele ser descubierta cuando llega la hora de ratificar los actos jurídicos de los peticionarios, dijo el oficial mayor de Gobierno del Estado, Noé Lara Enríquez.
Explicó que hace varios días descubrió la solicitud de transparencia a nombre de “Rafael Aguilar”.
“Y casualmente me lo encuentro y lo saludo, y le digo que ya le tenemos en proceso de integración la información, pero él reviró y pregunto cuál información, y dijo que él no había solicitado nada, y manda un oficio para advertir que él no había solicitado ninguna información, que desautoriza esa petición que se hizo a su nombre, y pidió archivar el expediente como asunto totalmente concluido”, dijo el Oficial Mayor.
Sin embargo, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la persona que haga una solicitud no está obligada a identificarse, ni a demostrar interés jurídico en los datos pedidos.
El artículo 124 del ordenamiento indica: “para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante; II. Domicilio o medio para recibir notificaciones; III. La descripción de la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información….”