La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), consistente en considerar improcedente la solicitud de intención presentada por tres organizaciones para constituirse como partido político local ante el Ceepac.
En sesión ordinaria virtual, la colegiada atendió las impugnaciones radicadas en los expedientes SM-JDC-40/2022 relativo a Creemos San Luis Potosí AC ; SM-JDC-41/2022 presentado por Ciudadanos por Constituirse en Encuentro Solidario San Luis Potosí A.C., y SM-JDC-42/2022 interpuesto por Creemos San Luis Potosí AC.
Mientras los Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de Creemos San Luis Potosí AC y Ciudadanos por Constituirse en Encuentro Solidario San Luis Potosí A.C. procedieron por unanimidad, el otro de Creemos San Luis Potosí AC se dio por mayoría.
En síntesis, determinó que fueron ineficaces las agravios hechos valer por las impugnantes, ya que no están dirigidas enfocadas a confrontar las razones hecha valer por el TEE, en cuanto a la falta de actividad oportuna de la asociación hacer los trámites para los trámites ante el SAT.
El Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), resolvió el 4 de marzo pasado la improcedencia porque las peticionarias entregaron y cumplieron con la entrega de una parte de los requisitos, no obstante, omitieron, entre otros aspectos, relativos a los datos de la cuenta bancaria y la copia de registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Advirtió que, aunque el Organismo Público Local Electoral (OPLE) les brindó la oportunidad de audiencia ante el incumplimiento previo de los requisitos y conocían los plazos fatales, no se ajustaron a las formalidades y las disposiciones en la materia.