Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó que los municipios pueden enajenar bienes sin solicitar autorización del Congreso del Estado, se aumentaron "candados" al respecto a los gobiernos municipales, precisó Rolando Hervert Lara, diputado del Partido Acción Nacional (PAN).
En conferencia de prensa, explicó que el Poder Legislativo acató la disposición de la Corte, al derogar las fracciones XXXI y XXXII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado, referente a que los municipios ya no deben pedir permiso al Legislativo para dicho fin.
No obstante, recalcó que mediante una iniciativa de reforma, se reformó el artículo 115 de la Carta Magna, disponiéndose que para poder gravar, otorgar en comodato o enajenar sus bienes, se requiere de la votación calificada del Cabildo.
Además, en la Ley Orgánica del Municipio Libre, debe acreditarse que los bienes muebles dejaron de tener utilidad suficiente; el producto de la venta no podrá destinarse para adquirir vehículos, salvo patrullas o ambulancias.
Y en caso de vender los bienes inmuebles, el recurso se canalizará a una obra pública de impacto general, detalló el congresista local.
Informó que en la Ley de Bienes de Estado y Municipios, se dispuso que la venta de los bienes inmuebles enajenados, solo podrá ser destinado a infraestructura gubernamental productiva; y no aplicará al pago de obligaciones de cualquier naturaleza, incluida la materia laboral.