Si bien el Estatuto Orgánico no establece prohibiciones para la realización de debates para aspirantes a la rectoría de la UASLP, integrantes del Consejo Directivo Universitario (CDU), coincidieron en evaluar que no es necesario, y que basta con entregar el proyecto personalizado de los interesados a cada consejero.
Miguel Aguilar Robledo, director de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades y aspirante a candidato a ese cargo, se dijo abierto a participar en un debate o una comparecencia ante el CDU para exponer su propuesta, pero que también se ajustará al esquema que mejor convenga a la institución.
Al respecto, Óscar Patiño Sanjuanero, presidente de la Federación Universitaria Potosina (FUP), opinó que la propuesta es diferente y tendiente a pretender “poner a modo” un estatuto para la elección.
“Cada uno es libre de pensar cómo puedes ser el estatuto, pero el estatuto es claro ¿No? (…) establece, bueno, todos los miembros del Consejo que hoy estamos llegamos mediante unas reglas de elección”, comentó.
Aparte, Ma. Guadalupe Beatriz Zapata Zapata, directora de la Facultad de Ciencias Químicas, dijo que nunca se ha llevado un debate al respecto, puesto que los aspirantes entregan sus planteamientos a los consejeros y así es como se analiza cada plan de trabajo.
“Los debates vienen, si no mal recuerdo de 20 años para acá, a nivel del entorno político. En realidad, nunca ha habido un debate en la Universidad, y realmente lo hacemos por consenso. Ya tuvimos reunión el mes pasado (con el rector) con todos los directores, la idea es llegar a un consenso para poder proponer ya algo más firme sobre el nuevo rector”, externó.
Por separado, Ricardo Martínez Rider, director de la Facultas de Estomatología, refirió que el pronunciamiento puede ser analizado por el CDU en dado momento, sin embargo, con la entrega individual y charla con cada consejero “yo pienso que es una buena forma de llegar”.
“Yo creo que, ahí, digamos la Universidad ha tenido este tipo de usos y costumbres, y le ha funcionado (entrega individual de las propuestas a los consejeros) de que se ha elegido generalmente a personas que son capaces, que son los que han estado en los puestos de rectores”, expuso.
El artículo 36 del Estatuto Orgánico, referente al rector, precisa que entre otras cosas: “será nombrado por el Consejo Directivo en votación secreta durante el mes de abril del año correspondiente, en sesión extraordinaria con quórum de las dos terceras partes del Consejo y una votación de cuando menos la mitad más uno de los votos emitidos”.
Sobre el Consejo Directivo, el artículo 28 precisa que: “los consejeros gozarán de voz y voto, con las excepciones expresas (…) El procedimiento para las sesiones del Consejo, sus debates, toma de resoluciones y bases de organización interna, se establecerán en el propio reglamento”.