El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, en la resolución de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La iniciativa de esa ley fue presentada por Juan Manuel Carreras en noviembre de 2020 y fue aprobada hasta el 18 de noviembre de 2021 por la presente legislatura. No obstante que en el párrafo inicial de las consideraciones del dictamen final se establece que el Legislativo local “solo puede actuar de acuerdo a lo que expresamente le faculta la ley”, la SCJN determinó que el legislador del Estado se arrogó en el artículo 6° facultades que no tiene para establecer una supletoriedad en lo no previsto por la ley local en materia de desaparición de personas, pues ésta no puede regular cuestiones relacionadas con la investigación, procedimiento y sanción de ese tipo de delitos, cuestiones todas que el Congreso de la Unión reservó a la Ley General.
La Corte señaló que los excesos del legislativo potosino transgreden el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución y su falla impacta en la Ley General de Desaparición Forzada; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas, así como los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
El legislador potosino también se excedió en la pretensión de establecer que los Tratados Internacionales sean supletorios de la ley local. La invalidez determinada surtirá efectos retroactivos, únicamente en lo que se
refiere a la materia penal, al 3 de enero de 2022, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado. La ponente fue la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.