Da manita PRI a JMC para pago de deuda

Iniciativa en el Congreso busca quitar candado a ingresos por venta de predios estatales

A través de una iniciativa del diputado priista Luis Ángel Rocha Nájera, se presentó al Congreso una iniciativa para quitar el candado que prohíbe que se destine al pago de deuda pública el producto de la venta de propiedad estatal, en tiempos en que el gobierno de Juan Manuel Carreras López pedirá la autorización para vender el terreno devuelto por Ford cuando se canceló su armadora en enero de 2017.

La propuesta, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la sesión de Pleno legislativo prevista para el jueves, pretende modificar el artículo 31 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí.

Específicamente, el artículo prohíbe que se destine el producto de la venta de inmuebles propiedad de alguna dependencia a los pagos de cualquier tipo de obligación financiera.

La propuesta echa mano de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades federativas y los Municipios, que considera los recursos de venta de bienes como ingresos de libre disposición de las autoridades.

También señala que esa normatividad prevé entre los destinos de ingresos de libre disposición de una autoridad el pago de la amortización de pasivos como la deuda pública, pasivo circulante, adeudos anteriores y otras obligaciones financieras.

La propuesta explica que la ley federal “ofrece diversas opciones del destino de los recursos con el origen y la naturaleza citada, permitiendo a la Entidad determinar en base a sus calificaciones en materia de deuda y a sus circunstancias económicas y presupuestales, optar, con lineamientos claros, y atendiendo en todo momento a las necesidades más apremiantes de la población, por distintas opciones con responsabilidad financiera”.

En concreto, el diputado Rocha Nájera propone eliminar del primer párrafo del artículo 31 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios del Estado el ordenamiento de que el importe de la venta de un bien público “será utilizado en infraestructura pública productiva” para sustituir la redacción señalando que “será destinado a los conceptos y en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades Federativas y los Municipios”, lo que abre la posibilidad de destinar estos recursos al pago de la deuda pública.

Además, en el tercer párrafo, se exime al gobierno estatal de la prohibición de enajenar bienes para el pago de obligaciones de cualquier tipo, incluyendo las de carácter laboral.

Sólo los municipios y los órganos autónomos seguirán impedidos de hacerlo.