Debe CEA remediar “laguna” pestilente

Juez federal la responsabiliza de enviar aguas negras de la ZI a una comunidad

Un juez federal ordenó a la Comisión Estatal del Agua que limpie una laguna de aguas negras procedentes de la Zona Industrial que cubre una superficie de 20 hectáreas en Noria de San José. 

La sentencia obliga a la dependencia estatal, a retirar el agua residual canalizada al poblado, así como a crear la infraestructura de agua potable y saneamiento de la zona. 

El juez cuarto de distrito del Noveno Circuito de San Luis Potosí, Dante Orlando Delgado Carrizales, concedió amparo contra actos de la Comisión Estatal del Agua -CEA-, a favor de vecinos de la comunidad Noria de San José de la capital potosina, por enviar aguas negras de la Zona Industrial, a un predio de 20 hectáreas de su propiedad, invadiendo terrenos que no son de uso público.

Representantes de la comunidad promovieron el juicio desde 2019 por la descarga de aguas residuales en las inmediaciones del poblado, y la omisión de prestar el servicio público de drenaje alcantarillado y saneamiento.

En el largo proceso de la demanda, el 14 de marzo de 2019, un actuario judicial se presentó en el sitio y encontró que en la zona cercana al canal abierto de captación de agua pluvial que se encuentra en el Eje 136 y el desagüe de drenaje, se acumula agua y provoca el desbordamiento y a su vez encharcamientos y estancamientos de agua sucia en la zona en la que se encontraban.

Además, el actuario encontró que el agua despide un olor fétido y lodo pegajoso de color gris, y aproximadamente de 50 a 80 metros de distancia del lugar, hay construcciones destinadas a casa habitación. En el canal se percibía un boquete o agujero en una de las paredes qué permitía el flujo de aguas residuales que provocaban una corriente de agua desde un drenaje cercano y con dirección por gravedad hacia la carretera 57, y un tubo de desahogo de aguas residuales.

Como parte de los elementos de descargo a la alcaldía y al propio organismo Interapas, señalado como tercero perjudicado en el juicio, informó que en la zona de flujo de las aguas residuales hay un punto de desfogue que se denomina colector pluvial Eje 136 mismo que nace en el cruce de las vías ferroviarias México-Laredo, y tiene como punto de descarga un banco de materiales en el norte de la Carretera 57, mismo que es propiedad de la Comisión Estatal del Agua.

La CEA admitió en el juicio, que en forma paralela al colector pluvial, hay un colector sanitario que reportó colapsado, y que obligó a desviar las aguas negras hacia el colector pluvial.

En un llamado de auxilio, personal de Interapas acudió al sitio con un equipo hidroneumático para tratar de desfogar el colapso de un cárcamo de rebombeo de agua residuales, pero la tarea fue imposible, porque la Comisión Estatal del Agua tomó la determinación de desviar las aguas negras hacia ese punto.

La Comisión Estatal del Agua fue declarada responsable, porque finalmente, es la operadora del colector pluvial, y también fue la instancia que tomó la determinación de vaciar las aguas residuales, y colapsar el cárcamo que afectó al poblado.