En algunos delitos, prevalece la medida cautelar

Las últimas reformas, se habían incorporado algunos delitos de carácter fiscal que básicamente se refieren a contrabando, defraudación fiscal

Aunque los delitos del orden fiscal fueron eliminados del catálogo de aquellos que exigen prisión preventiva, por el dictamen de nulidad determinado por la Suprema Corte de Justicia, prevalece la medida cautelar para mantener encarcelada a gente que solo es acusada por algunos delitos diversos, por lo que existe el riesgo de que más personas, sigan en prisión preventiva sin que se haya demostrado su culpabilidad en otros supuestos delitos, advirtió el presidente de la fundación Perteneces A.C., José Mario de la Garza Marroquín.

Recordó que el artículo 19 constitucional ha sufrido varias ampliaciones con diversas reformas para diversificar los delitos que según su criterio, merecen prisión preventiva oficiosa, con la cual basta la acusación para mantenerse en prisión durante el juicio.

Agregó que en las últimas reformas, se habían incorporado algunos delitos de carácter fiscal que básicamente se refieren a contrabando, defraudación fiscal y la expedición de comprobantes fiscales falsos, y con cualquiera de los tres que fuera materia de una acusación, la persona se quedaba en una cárcel. 

Precisó que una vez que se dio el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia, y que establece que esas normas violan la constitución y los Derechos Humanos que tienen que ver con presunción de inocencia, el debido proceso y los criterios de excepcionalidad de ese tipo de medidas cautelares, se debe observar que en este caso deben ser cien por ciento excepcionales y no de aplicación general.

Advirtió que lo que sigue es que el Ministerio Público acuse de estos o cualesquiera de estos delitos, y el juez tenga la obligación de valorar caso por caso para definir en el perfil de la persona por su grado de peligrosidad, o para determinar la posibilidad de evasión a la justicia para determinar criterios que definan si se queda en prisión o no, pero aún así, en ese caso tendría que ser una prisión preventiva justificada.

Dijo que en la última sesión de la Suprema Corte de Justicia se había generado una expectativa mayor que permitiera que se resolviera la inconstitucionalidad de las reformas al Artículo 19 con mayor alcance, puesto que la propuesta de una ministro es que la totalidad del artículo 19 fuera declarado inconstitucional 

y que entonces, se volviera a la posibilidad de que los jueces penales tuvieran la posibilidad de revisar todo el catálogo del artículo 19 constitucional caso por caso.

Consideró que hubo mucha presión política para que el artículo 19 no se discutiera a fondo y la resolución de la Corte quedara a medias, al referirse únicamente a los delitos del orden fiscal.

Añadió que ahora, el artículo 19 pasará a la nueva Suprema Corte de Justicia, pero el nuevo poder judicial no está obligado a seguir o en su caso a sostener el proyecto de la ministro que propuso la declaratoria de inconstitucionalidad

"Habría que ver a quién le turnan el caso, pero por lo que se ha visto, va a salir una idea totalmente diferente con la próxima Corte.

También se tiene que revisar el tema de la curva de aprendizaje de los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia.