Hugo N., padre de Max, niño de cuatros años de edad, lo sustrajo de forma violenta este viernes por la tarde del domicilio de su suegra, localizado en la colonia Valle Dorado de la capital potosina, denunció el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria en San Luis Potosí.
La agrupación reportó que Yolanda López, madre del infante ya presentó denuncia por sustracción ante el Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE), instancia que está por emitir una ficha de búsqueda para su localización.
En entrevista, la madre contextualizó que el 16 de enero pasado Hugo N. le solicitó el divorcio de mutuo acuerdo, en cuyo juicio se estableció que ella tendría la guardia y custodia de Max, que le daría pensión alimentaria mensual y otros acuerdos.
Describió que posteriormente se retiró de la casa donde habitaba, pero seguía teniendo contacto. Así, ya el 2 de marzo pasó por el niño, dado que acordaron que podría convivir con él sin mayor problema.
Al día siguiente, la citó en una cafetería para anunciarle que buscaría la guardia y custodia porque “por mi trabajo, no le podía dar tiempo de calidad al niño”, así como una demanda de divorcio, ahora incausado.
Complementó que fue el martes pasado que Hugo N. visitó al niño en condiciones normales, pues este viernes su expareja arribó a la casa de su madre, tocando con violencia el portón.
Dado que no le abrieron, Hugo N. rompió por la fuerza el portón amarrándolo y jalándolo con la camioneta en que llegó. Una vez que logró acceder, aventó a la madre y a ella para después sustraer al niño.
“Posterior a esto, ya llegó la patrulla. Logramos dar con el domicilio donde él vive o vivía; llegamos ahí, pero no pudimos entrar porque no había una orden de cateo. Estuvimos haciendo guardia, pero nunca apareció y luego me llevaron a la Fiscalía donde hice mi declaración”, exteriorizó.
La violencia vicaria, de acuerdo con la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suscita cuando es ejercida sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, y constituyen todas esas acciones realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho.