Rechazan partidizar Concejo de Pozos

Habitantes del nuevo municipio cuestionan la elección de autoridades que hace el Congreso

Habitantes de las colonias de Villa de Pozos exigieron al Congreso del Estado un proceso de elección del Concejo Municipal que no vulnere los derechos de los ciudadanos de aquella demarcación, pero advirtieron que lo necesario es una elección extraordinaria de presidente municipal.

Rafael Hernández Covarrubias como representante, Fabiola Hernández de Alquerías de Pozos, Gerardo Flores de Rancho Viejo, Daniel Ibarra de Puerta Natura, Jorge Sánchez de San Miguel de la Colina, Alicia Muñoz del Rancho La libertad, María Vera de Prados de San Vicente Segunda Sección, Raúl Contreras de Ciudad 2000, Mario Calderón de Santa Rita y Jessica Oliveros de Santa Bárbara, explicaron que temen que se vaya a realizar una elección de concejales con un sesgo que vaya agregado con el dominio completo del municipio a un partido político.

Anunciaron que habría acciones legales tales como la promoción de juicios de amparo, en caso de que el Congreso elija los perfiles de concejales de forma excluyente. Para ello tienen 15 días posteriores a la aprobación de la lista.

Los ciudadanos explicaron que hasta ahora el propio Congreso no ha sido claro en la elección de los perfiles que integrarán el Concejo.

En conferencia de prensa, los líderes de colonos encabezados por Rafael Hernández Covarrubias pidieron que el Congreso realice esa labor con mayor transparencia.

Recordaron que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Constitución Política local contemplan lineamientos para la elección de un concejo municipal bajo los criterios que utiliza el Poder Legislativo, y en caso de que se aplique la exclusión, ya preparan las medidas legales.

Precisaron que el artículo 14 de la Constitución Política local en sus fracciones I, II, III y IV, establece las condiciones para la creación, asociación y en su caso fusión de municipios, pero en ninguno establece los supuestos que el Congreso quiere aplicar en Villa de Pozos.

En el artículo 117 de la Constitución local, se advierte que los miembros del Concejo deberán ser originarios del municipio en cuestión, con un año de residencia efectiva como mínimo inmediata al día anterior a la elección o designación, o en caso de ser vecino tener residencia efectiva de 3 años inmediata anterior al día de la elección o designación de las nuevas autoridades.

El artículo 118 establece que no pueden ser miembros o presidentes de los órganos de gobierno municipales, aquellos que hayan sido senadores, diputados federales o diputados locales de manera inmediata anterior a la elección, en caso de que se les elija como miembros propietarios o suplentes.

También están impedidos aquellos que no se separaron de los cargos públicos por lo menos 90 días antes de la elección o designación.

Para el caso de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la ley contempla en su Artículo 115, que se trate de personas ciudadanas de San Luis Potosí, bajo los mismos criterios de la Constitución local.