En caso de que un juzgado requiriera al gobierno del estado garantizar un pago relacionado con el retiro de burócratas, la posibilidad de que embargara inmuebles u obra pública es remota, pero posible, señaló el abogado Jorge Chessal Palau.
El jurista fue entrevistado en torno al fallo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa en un proceso abierto por beneficiarios de la Dirección General de Pensiones que temían un quebranto inminente del fondo de retiro por la pesada deuda del gobierno estatal, en el que ordenaba acciones para garantizar el pago de las pensiones.
Al respecto, Chessal Palau indicó que, antes que embargar inmuebles u obras estatales, es más probable que para el cumplimiento de esas garantías, ordene la intervención de cuentas bancarias gubernamentales, porque los criterios privilegiados son la practicidad de concretar las medidas judiciales y la urgencia de resolver los problemas que genera el incumplimiento, en este caso, el pago de una pensión.
Indicó que en caso de que se trate de cantidades líquidas y de llegar al impago, un juez puede girar una orden para intervenir alguna cuenta bancaria estatal, como la que recibe participaciones o aportaciones federales, para reservar una cantidad que respalde el pago de las pensiones.
“Se supone que los gobiernos no son insolventes, pues disponen de un flujo continuo de recursos propios o federales, por lo que no estarían obligados a proporcionar garantías”, explicó.
Sin embargo, señaló que las cuentas bancarias pueden ser intervenidas en caso de un incumplimiento.
Sólo en el caso extremo de que no fuera posible a los afectados beneficiarse con la intervención de cuentas bancarias gubernamentales, un juez podría ordenar el embargo de un bien inmueble para su venta, señaló.