La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 14/24 dirigida al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, sobre el caso de violaciones a derechos humanos en agravio de tres personas que denunciaron ruido excesivo ocasionado por un salón de eventos aledaño a sus domicilios en la colonia Genovevo Rivas Guillén.
De acuerdo con las evidencias contenidas en el expediente de queja 1VQU-0579/2019, el 24 de septiembre de 2019, una de las personas afectadas, identificada como V1, acudió a las instalaciones de este organismo y señaló que la Dirección de Ecología del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez no había realizado la supervisión adecuada de las instalaciones del salón de eventos, ya que, cuando se realizan eventos, se presenta ruido excesivo que ha afectado su salud.
Derivado de lo anterior, la Coordinación de Ecología Municipal de Soledad de Graciano Sánchez señaló que acudió a revisar la situación los días 7 y 8 de diciembre de 2019, fecha en la que el estudio sonométrico arrojó que los decibeles detectados estaban dentro del parámetro permitido; no obstante, el pasado 3 de septiembre de 2024, se presentó nuevamente la queja ante esta Comisión Estatal y se solicitó la reapertura del expediente en cita, argumentando que el ruido excesivo persiste.
Antes de esa fecha, en febrero de 2023, se solicitó la intervención de la autoridad mencionada, sin embargo, se ignoró la petición.
La solicitud se hizo ante los departamentos de Ecología y Comercio, la primera autoridad, para que determinara una nueva inspección a fin de regular el ruido emitido por el salón de fiestas, inspección que no se realizó.
Asimismo, este organismo solicitó medidas precautorias a la presidenta interina municipal de Soledad de Graciano Sánchez, Araceli Martínez Pérez, las cuales no se rindieron en el término solicitado.
El ruido ocasionado por el salón de fiestas, según la queja de un afectado, afectó su estado de salud. Esta situación se confirmó nuevamente en la comparecencia del 3 de septiembre de 2024, donde señaló que la contaminación acústica persiste desde 2015.
Otro ciudadano manifestó por escrito, presentado el 2 de diciembre de 2024, que el ruido no le permite conciliar el sueño. Un tercero, médico anestesiólogo que realiza guardias en el hospital, refirió que el ruido del inmueble le impide estudiar, descansar y dormir adecuadamente, afectando su desempeño laboral.
Entre las acciones que solicita la CEDH al gobierno municipal para la reparación del daño, se instruye, como garantía de no repetición, que se realicen las gestiones necesarias mediante un programa de capacitación al personal de Ecología, incluyendo mandos superiores y medios, sobre los temas: “El derecho humano a vivir en un medio ambiente sano”, “Derecho a la legalidad” y “Derechos humanos en el servicio público”.
Además, se debe realizar un análisis exhaustivo para determinar si el salón de fiestas opera con los decibeles permitidos.
La dependencia estatal confirma una omisión de la autoridad responsable al no apegarse al marco legal, ya que debió iniciar las investigaciones pertinentes, pues tiene la obligación de garantizar que toda persona pueda gozar del derecho humano a un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza, para su desarrollo, salud y bienestar.