Endurecen sanciones por el encubrimiento de delitos sexuales

En delitos como feminicidio y homicidio de niñas, niños y adolescentes, sí se impondrá sanción alguna, en caso de encubrimiento cometido por el cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos del delincuente o colaterales hasta en segundo grado.

Lo mismo será aplicable para los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual, y el normal desarrollo psicosexual; difusión ilícita de imágenes; y en materia de trata de personas establecidos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

El delito de encubrimiento lo comete quien sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia.

Así como quien destruya, modifique, cambie, obstruya, altere, mueva o manipule la morfología de los indicios, vestigios, huellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar que acontecieron los hechos del delito o se realizó el hallazgo, para impedir su descubrimiento, precisa el artículo 280 del Código Penal del Estado.

Dicho ilícito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 300 días del valor de la unidad de medida y actualización (UMA), equivalente de 11 mil 731 a 35 mil 193 pesos.