Esconde Soledad el pago de cheques

La alcaldía tiene ocho meses incumpliendo la Ley de Transparencia

Actualmente, el Ayuntamiento de Soledad debería tener publicados los listados de cheques emitidos en julio pasado, en su lugar, sólo presenta un corte que tiene ocho meses de antigüedad, pues los más recientes que aparecen datan de diciembre de 2022.

Con ello, el gobierno de Leonor Noyola Cervantes viola el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que indica que, como sujeto obligado, debe poner a disposición del público y mantener actualiza en su medio electrónico un catálogo de información pública que incluyen los cheques. 

Sin embargo, la sección de transparencia de la página web del municipio soledense está tan desactualizada que en lugar del nombre de la actual alcaldesa aparece el del anterior presidente municipal, que dejó el cargo hace dos años.

“Toda la Información creada, administrada o en posesión de los entes obligados, es un bien público cuya titularidad radica en la sociedad; es por ello que el principal objetivo del C. Ing. Gilberto Hernández Villafuerte, Presidente Municipal Constitucional de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., dentro de su Gobierno Municipal 2018-2021, es transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de cada ente obligado”, se puede leer en la presentación de la sección de Transparencia.

Sin embargo, al acceder al más reciente listado de cheques emitido por la alcaldía, que debería publicar los documentos fechados en julio, aparecen los cheques girados entre octubre y diciembre de 2022.

Como explicación, aparece una nota que señala que la información corresponde al último trimestre del año pasado “ya que la información del periodo correspondiente se encuentra en proceso de validación, de conformidad con el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el artículo 53 de la Constitución Política del Estado”.  

Éste último, habla de que los municipios deben rendir al Congreso Estatal el reporte trimestral de la Cuenta Pública cada día 15 del mes siguiente al periodo de que se trate.

Sin embargo, eso no libra al ayuntamiento de la obligación de presentar a la ciudadanía la información actualizada. 

En cuanto a la aplicación de la Ley de Contabilidad Gubernamental, que en su artículo 51 ordena a los entes públicos a publicar informes financieros trimestrales a más tardar 30 días del cierre del ejercicio en cuestión, ésta se refiere a una obligación distinta, a cumplir con el gobierno federal y el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Es adicional a la obligación de cumplir con la Ley de Transparencia.