ESPECIAL: Recibe Interapas “trapazo” jurídico

Un juez federal desmontó la trama que el organismo operador levantó contra una empresa de lavado de autos; pese a lo denunciado por su director, no hay multa ni proceso sancionatorio.

El personal del Interapas perforó varios puntos alrededor de los negocios señalados, buscando presuntas tomas clandestinas de agua.

El 20 de abril, durante una conferencia de prensa, el titular del Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (Interapas), Alfredo Zúñiga Herverth, fue tajante al asegurar que el castigo para la empresa de lavado de autos “El Trapazo” sería ejemplar: multa y sanción administrativa por utilizar tomas clandestinas por las cuales obtenían agua que no era registrada por el organismo para cobrar el consumo.

Dos semanas después, tenía que desmentirse ante un Juez Federal, dentro del juicio de amparo 434/2018 abierto por las empresas Riste SA de CV y la Promotora y Desarrolladora Inmobiliaria Casa Nueva SA de CV, socias del negocio afectado.

El Juzgado Tercero de Distrito falló el pasado nueve de mayo a favor de la empresa, amparándola contra las omisiones cometidas por el Interapas al no respetar el derecho de presunción de inocencia y de notificación de un proceso, al mencionar el monto de una sanción que ni siquiera había sido acreditada y a exponer al escarnio mediático y político a los socios al divulgar sus datos personales.

En buena parte, la decisión del juzgado fue tomada con base en el reconocimiento de Interapas de que gran parte de los señalamientos realizados públicamente no fueron respaldados con los procesos administrativos correspondientes.

Así lo apunta no sólo el amparo citado, sino los informes justificados emitidos por Interapas. De esos documentos, este medio tiene copias.

En suma, Interapas lanzó una acusación pública sin bases jurídicas, que fue desmontada por un juez federal.

Sombra política

El hecho no es sólo un litigio administrativo entre una empresa y una dependencia pública. También tiene una veta política.

Los socios de las empresas reclamantes pertenecen a la familia Stevens, de la que también forman parte Leopoldo Stevens Amaro, titular de la Seduvop, y Hugo Stevens Amaro, integrante del Frente Ciudadano Anticorrupción (FCA).

El FCA ha presentado denuncias penales por presuntos hechos de corrupción en contra de diputados del Congreso local y en contra del alcalde, hoy con licencia y buscando la reelección Ricardo Gallardo Juárez.

Luego de que se conociera la información del hallazgo de supuestas tomas clandestinas, el pasado 18 de abril, diversos medios locales coincidieron en lanzar criíticas a integrantes de la familia Stevens por incurrir en el presunto robo de agua y extendieron los cuestionamientos a Hugo Stevens y al FCA.

El 20 de mayo, Zúñiga Herverth ofreció una conferencia de prensa en donde insistió en deslindar el ingrediente político del asunto y aseguró que Interapas no había señalado nombres ni titulares de la empresa acusada de infractora, aunque sí manejó el nombre comercial Trapazo.

Sin embargo, un comunicado oficial de la conferencia, que hasta ayer permanecía publicado en la página web del Interapas, contiene un entrecomillado atribuido al titular del organismo que dice “no es tema ni personal ni político y mucho menos con los señores Stevens”.

Incluso la cabeza del boletín revela el nombre de la empresa involucrada: “El tema de “Trapazo”, para Interapas únicamente Jurídico-comercial”.

Con esta prueba aportada por los inconformes, el juez decidió acreditar el acto reclamado de que Interapas y sus funcionarios manejaron, “indebidamente”, en diversos medios de comunicación información de los quejosos como contribuyentes de Interapas.

“Las publicaciones”, determina, “de que se trata transgreden día a día el derecho a la presunción de inocencia de las personas morales quejosas y de la negociación denominada comercialmente “El Trapazo”, lo cual no podrá ser reparado aun cuando la parte quejosa obtuviera el amparo de la justicia federal”.

Por tanto, pidió a la dependencia abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre los datos de las personas y de la empresa involucradas.

En su comunicación oficial, el Interapas ha mencionado expresamente al negocio y a los socios del mismo.

Sentencia adelantada

La detección de presuntas tomas clandestinas de agua en tres sucursales de la empresa, ubicadas en las avenidas Juárez, Chapultepec y Salvador Nava se hizo pública el 18 de abril pasado. Ese mismo día, Zúñiga Herverth declaró a Pulso que la empresa debería pagar 40 mil pesos por cada toma y el agua que se hubiera consumido “en los últimos años”, que estimó un costo de un millón de pesos.

Luego, en la rueda de prensa del 20 de abril, elevó la suma, al señalar que la multa puede ascender a entre 8 y 10 millones de pesos.

Sin embargo, en el informe justificado que el mismo funcionario presentó por pedido del juez federal, se establece que “no es cierto que exista una inminente determinación… que imponga alguna sanción en contra de las quejosas.

Luego justifica el manejo de cantidades: “a manera ejemplificativa el suscrito mencioné públicamente que dichas negociaciones podrían ser sancionadas con multas que van hasta diez millones de pesos y la posible cancelación del servicio del agua y alcantarillado a dichos usuarios, pero en el actual caso aún no se ha realizado el cálculo real”.

No es éste el único indicio de que el Interapas informó de manera precipitada que se estaba cometiendo una ilegalidad, cuando los procedimientos administrativos no se habían cumplido.

Su titular reprochó en la conferencia de prensa que “no se vale que algún tipo de estos establecimientos estén haciendo mal uso de las tomas”.

Y aunque señalaba que se iba a notificar a la empresa, que tendría 10 días para responder, Zúñiga Herverth ya daba por hecho que se iba a “hacer el cargo correspondiente a la cuenta que tiene cada uno de ellos y decirle lo que nos deben y ellos tendrán que venir a pagar”.

Sin embargo, en el informe de la dependencia, el director de Interapas informa que no existe una notificación o resolución de aplicación de sanciones a la empresa.

Tampoco hay una “inminente determinación o resolución que imponga alguna sanción en contra de las aquí quejosas”, ni tampoco “se ha amenazado públicamente con sancionarlas”.

Chivatazo

También existen otros aspectos contradictorios en las versiones que ha dado Interapas del caso.

En la conferencia de prensa, Zúñiga Herverth afirmó que al realizar las inspecciones de los lavaderos de autos entre el 13 y el 16 de abril y encontrar las presuntas tomas clandestianas, pidieron permiso para entrar a los negocios, el cual les fue negado.

Sin embargo, en las tres actas circunstanciadas de las visitas, incluidas en el informe justificado entregado al juez, firmadas por Elías Íñiguez Manzanera, coordinador de Cortes y Reconexiones del Interapas, y otros trabajadores del organismo constatan que personal de los negocios permitieron la entrada a ciertas áreas de los negocios y consintieron diversas acciones de los enviados del Interapas, lo que evidencia que hubo cooperación de la empresa.

Incluso, en el informe justificado, Herverth Zúñiga admite que al menos una de las revisiones “en todo momento fue realizada en presencia del encargado del negocio, que como ya se dijo permitió el acceso al interior del inmueble”.

En esta acta circunstanciada, los inspectores de Interapas reconocen que hubo cooperación del personal de la empresa.

Sobre el modo en el que se detectaron las presuntas tomas clandestinas también hay dos versiones distintas. En la conferencia de prensa, Zúñiga Herverth indica que el Interapas se percató de la presunta anomalía “porque revisamos consumos de algunos negocios similares a éste y además revisamos los consumos históricos de los predios y de los negocios”.

Sin embargo, el expediente presenta un oficio girado fechado el 11 de abril, en el que Zúñiga Herverth ordena a Iñiguez Manzanera inspeccionar los tres negocios “en virtud de una denuncia ciudadana realizada a través de una llamada telefónica, la cual fue recibida en la línea de esta dirección general” en la que se hacía del conocimiento de la dependencia “un supuesto robo de fluidos en los domicilios".

En un oficio, el director de Interapas señala que las presuntas tomas clandestinas fueron revelados a través de una denuncia telefónica.

Revés

En el amparo, los quejosos describieron tres actos reclamados: cualquier acción, incluyendo la aplicación de sanciones en procedimientos en los que no se les hubieran garantizados el derecho de audiencia o defensa; la “inminente sanción” que pudiera haber y la inobservancia del manejo discreto de información personal y de la empresa por parte del Interapas.

Para el juez, resultaron ciertas la falta de emplazamiento de algún procedimiento administrativo y la ausencia de noitificación de alguna determinación contra la quejosa, así como el manejo irregular de datos reservados.

También determinó que los actos reclamados sí causaron un perjuicio de “difícil reparación”.

Por tal razón, decretó la suspensión definitiva de los actos reclamados para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, prohibiendo así la imposición de sanciones.