El Reglamento de Actividades Comerciales del municipio de la capital prevé todo un procedimiento para sancionar, en su momento, a las plazas comerciales que no acaten la gratuidad de sus estacionamientos. Sin embargo, el monto de las multas debió ser definido por la Tesorería Municipal y estar incluido en la Ley de Ingresos aplicable en el 2024.
De momento, como lo mencionó el alcalde Enrique Francisco Galindo Ceballos como su director de Comercio, Jorge García Medina, la autoridad municipal realiza un procedimiento de notificación del decreto 0896 invitando a las plazas comerciales a acatar de inmediato la disposición de carácter estatal, privilegiando el diálogo en este tema.
Posteriormente, el área de Comercio deberá aplicar el procedimiento general de sanciones previsto en el artículo 91 de su Reglamento, en donde se enumeran seis etapas a aplicar a personas físicas o morales que incumplan la norma municipal de la cual formará parte, ahora, la gratuidad de estacionamiento para consumidores de las plazas comerciales.
Dichas sanciones son la amonestación con apercibimiento; multa, que deberá ser especificada en la Ley de Ingresos 2024 del municipio; arresto administrativo de hasta 36 horas; retiro de mercancías, aunque en el caso de los estacionamientos está por definirse cómo aplicaría este punto; clausura provisional o definitiva del establecimiento, y finalmente la cancelación de la licencia de funcionamiento.
De acuerdo con el mismo artículo 91, las multas aplicables por Comercio Municipal están en el rango de las 100 a las dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que a valores de este año 2023 significan sanciones entre 10 mil 374 y 207 mil 480 pesos.
Cabe aclarar que este procedimiento sancionatorio aplica para infractores en general del Reglamento de Actividades Comerciales del municipio y no específicamente a las plazas comerciales que incumplan con la gratuidad de sus estacionamientos.