La aprobación de la reforma a la Ley de Extinción de Dominio en las cámaras federales generan temor de que sirva como instrumento del Estado para despojar de sus propiedades particulares, coincidieron el abogado Jorge Chessal Palau y Pablo Saavedra, ex titular de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios.
En el caso de los agentes inmobiliarios, dijo Pablo Saavedra en entrevista, revisan la posibilidad de recurrir a instancias legales para frenar la amenaza del gobierno federal de quitar a un ciudadano sus propiedades sin esperar a que el Poder Judicial Federal juzgue a los ciudadanos y les dicte una sentencia.
Comentó que la reforma a esa ley deja en riesgo a los particulares, de perder su patrimonio sólo por una decisión del Ejecutivo, que tendrá facultades de expropiación y venta de bienes solo por una confusión o una presunción de culpabilidad.
En entrevista por separado, Chessal Palau expresó que la normatividad tiene “muchos problemas” e incluso parece exceder los límites constitucionales.
La Cámara de Diputados aprobó la referida legislación con la cual el gobierno federal podrá disponer de ingresos, obtenidos mediante el decomiso de bienes de ciudadanos vinculados con delitos de corrupción y delincuencia organizada.
El artículo 22 constitucional prevé la extinción de dominio o la propiedad de bienes obtenidos con recursos de probada procedencia ilícita.
Pero también prevé la figura de decomiso, es decir, la pérdida en favor del estado de los bienes usados para la comisión de un delito.
“Esa es la diferencia que hay en el decomiso y en la extinción de dominio. La extinción de dominio es una acción civil para que se extinga un derecho de propiedad y en el decomiso, es una pena que se impone para perder los instrumentos del delito”, refirió.
Ejemplificó que, si secuestradores utilizan un edificio rentado como ‘casa de seguridad’, la ley permite extinguir el dominio del mismo, pese a que el propietario no esté relacionado con el crimen y solo haya rentado de buena fe.
Incluso, se puede vender el bien, de manera que en el caso de que se comprobara la inocencia del imputado, el Estado le devolvería el dinero de la venta, más no el bien.